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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de setiembre de 2022 El Peruano / 145.2 De igual manera, el OPIP elabora las Bases, que contienen la información mínima exigida en el artículo 52, en lo que resulte aplicable. 145.3 En la fase de Transacción, el OPIP elabora la VFC requiere opinión previa favorable de la entidad pública titular del proyecto, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de solicitada. De no emitirse opinión en el plazo indicado, ésta se considera favorable. 145.4 El OPIP, con la opinión favorable a la VFC de la entidad pública titular del proyecto, es responsable, en los proyectos que lo requieran, del informe fi nal de valorización del activo, pudiendo encargar su elaboración a un consultor especializado. 145.5 Los informes de sustento que acompañan las versiones de Contrato deben contener la profundización y actualización de la información señalada en el párrafo 144.1 del artículo 144. 145.6 El proceso de adjudicación es realizado a través de la modalidad de subasta o aquella prevista en las Bases, a fi n de adjudicar la Buena Pro a la oferta más conveniente, la misma que obliga a su titular al cumplimiento de los estudios técnicos y de ser el caso, a la propuesta técnica presentada.” Segunda. Incorporación de los artículos 24.A, 31.A, 41.A, 43.A, de la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final y de la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado con Decreto Supremo Nº 240-2018-EF Incorpóranse los artículos 24.A, 31.A, 41.A, 43.A y de la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final y de la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado con Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, en los siguientes términos: “Artículo 24.A. Dirección Ejecutiva Conforme al artículo 14 de la Ley, la Dirección Ejecutiva está a cargo del Director Ejecutivo, quien es la máxima autoridad ejecutiva, representante legal, y titular de la entidad y del pliego presupuestal. El Director Ejecutivo es designado por el Presidente de la República, a propuesta del MEF, mediante Resolución Suprema.” “Artículo 31.A. Evaluación de Capacidad Presupuestal 31.A.1. Durante la fase de Planeamiento y Programación, la entidad titular del proyecto es responsable de sustentar y evaluar su Capacidad Presupuestal para asumir los proyectos contenidos en el IMIAPP, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 40.3 del artículo 40, para lo cual la Dirección General de Presupuesto Público no evalúa ni emite opinión. 31.A.2. Durante las fases de Formulación, Estructuración, Transacción y Ejecución Contractual, la entidad titular del proyecto presenta el sustento de la Capacidad Presupuestal conforme a las disposiciones emitidas por la Dirección General de Presupuesto Público del MEF.” “Artículo 41.A. Procedimiento para la aprobación del IMIAPP del subsector de Electricidad del Gobierno Nacional 41.A.1. La aprobación del IMIAPP del subsector electricidad, así como sus modi fi caciones o sus actualizaciones por parte del Ministerio de Energía y Minas, se realiza como máximo dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores a la aprobación o modi fi cación del Plan de Transmisión, regulado en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica. Para tales efectos, el IMIAPP del subsector electricidad considera las disposiciones del artículo 40 del Reglamento, así como los lineamientos para el desarrollo del IMIAPP que emite el MEF. 41.A.2. Para la elaboración del IMIAPP del subsector electricidad del Gobierno Nacional, el Ministerio de Energía y Minas puede solicitar Asistencia Técnica a Proinversión, en caso de que lo requieran.”“Artículo 43.A. Incorporación de cambios técnicos 43.A.1. Una vez aprobado el Informe de Evaluación, e incorporado formalmente el proyecto al proceso de promoción de la inversión privada, la entidad pública titular del proyecto solo puede realizar modi fi caciones excepcionales en el mismo, bajo responsabilidad, para lo cual sustenta ante el órgano máximo del OPIP en los términos señalados en el párrafo 6.6 del artículo 6 de la Ley. Contando con el sustento antes indicado, el órgano máximo del OPIP incorpora los cambios técnicos presentados por la entidad pública titular del proyecto. 43.A.2 Respecto a las modi fi caciones de carácter técnico propuestas por Proinversión, dicha entidad debe sustentar los bene fi cios del cambio propuesto, la incidencia en términos de costos y cronogramas, mediante un análisis costo – bene fi cio, que incluya la evaluación técnica, legal y económica fi nanciera del respectivo cambio. Para tales efectos, la entidad pública titular del proyecto debe emitir su conformidad en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la presentación de la propuesta de cambios técnicos por parte de Proinversión.” “Décimo Tercera. Plazo para atención de solicitud de información adicional Dentro de los primeros cinco (05) días hábiles de recibida la solicitud de información adicional requerida por el MEF a la que se re fi ere los artículos 45, 51, 55, 116 y 138 del presente Reglamento, la entidad encargada de su atención debe informar el plazo máximo en el que atiende la referida solicitud de información adicional. En caso de que la entidad no cumpla con informar el plazo máximo de atención de información adicional o no cumpla con el plazo informado, la solicitud de opinión previa del MEF se tiene por no presentada.” “Décimo Cuarta. Desarrollo de la fase de Formulación para los proyectos del subsector electricidad El MEF puede aprobar lineamientos para la elaboración de un Informe de Evaluación especial para los proyectos del subsector electricidad en los que Proinversión participe como OPIP. Para ello, Proinversión debe sustentar la necesidad y alcance de dichos lineamientos, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo 44.1 del artículo 44 del presente Reglamento.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Opinión previa a la Versión Inicial de Contrato en APP auto fi nanciadas Establécese el plazo de dos (02) años contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, para la aplicación de lo dispuesto en el numeral 39.3 del artículo 39 del Decreto Legislativo Nº 1362. El límite de las APP auto fi nanciadas es ochenta mil (80,000) UIT de Costo Total de Inversión o Costo Total del Proyecto cuando no contenga componente de inversión. Dicho plazo puede ser ampliado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogatoria de los artículos 19 y 20 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado por el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF Deróganse los artículos 19 y 20 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado con Decreto Supremo Nº 240-2018-EF. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la RepúblicaKURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas 2105251-3