NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 160
TEXTO PAGINA: 22
22 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de setiembre de 2022 El Peruano / Artículo 6.- Colaboración de profesionales La “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector de Alimentos y Bebidas Industrializadas” cuenta con la colaboración de profesionales con experiencia o especialistas en temas de gestión e implementación de políticas públicas, y las demás materias que se aborden en el desarrollo de sus sesiones. Artículo 7.- Participación de invitados La “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector de Alimentos y Bebidas Industrializadas” puede invitar a participar de las reuniones o sesiones de la misma, a otros representantes o especialistas de entidades del sector público o privado, cuando se considere conveniente para abordar temas concretos o especí ficos. Artículo 8.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades e instituciones involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Instalación La “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector de Alimentos y Bebidas Industrializadas” se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O ficial El Peruano. Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O ficial El Peruano, así como en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef). Regístrese, comuníquese y publíquese.KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas 2105249-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 206-2022-EF Mediante O ficio Nº 001226-2022-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 206-2022-EF, publicado en Edición Extraordinaria el día viernes 9 de setiembre de 2022. En la página 2; DICE: Decreto Supremo Nº 216-2022-EF DEBE DECIR: Decreto Supremo Nº 206-2022-EF 2105252-1 EDUCACION Aprueban el Lineamiento denominado “Disposiciones para la implementación de la estrategia nacional Mi Oportunidad Técnica” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 116-2022-MINEDU Lima, 13 de septiembre de 2022VISTOS, el Expediente N° 0162803-2022, los Informes N° 02183-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES de la Dirección de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 01408-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01060-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación (en adelante, la Ley N° 28044) el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 3 de la citada Ley, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica; Que, el artículo 12 de la Ley N° 28044 señala que, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria; asimismo, según lo previsto en el artículo 18 de la referida Ley, con el fi n de garantizar la equidad en la educación, entre otras medidas, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, aseguran mecanismos que permitan la matrícula oportuna, la permanencia y la reincorporación de los estudiantes al sistema educativo y establecen medidas especiales para retener a los que se encuentran en riesgo de exclusión del servicio; Que, el artículo 25 de la Ley N° 28044 establece que el Sistema Educativo Peruano es integrador y fl exible porque abarca y articula todos sus elementos y permite a los usuarios organizar su trayectoria educativa; asimismo, conforme con lo señalado en el artículo 26 de la referida Ley, el Sistema Educativo articula sus componentes para que toda persona tenga oportunidad de alcanzar un mayor nivel de aprendizaje; Que, conforme al artículo 40 de la Ley N° 28044, la Educación Técnico-Productiva es una modalidad que articula las dos etapas del Sistema Educativo, orientada a la adquisición de competencias laborales y de emprendimiento en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo, con énfasis en las necesidades productivas a nivel regional y local. Está destinada a personas que buscan una inserción en el mercado laboral incluidas las personas con discapacidad y estudiantes de Educación Básica. La Educación Técnico-Productiva se articula con la Educación Básica, Educación Comunitaria y Educación Superior Tecnológica, permitiendo a los y las estudiantes convalidar las competencias adquiridas y lograr la progresión en su trayectoria formativa; Que, el literal h) del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 28044, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, re fi ere que el Estado asegura el tránsito entre niveles, modalidades y formas de atención de la educación básica, y de esta a la técnico- productiva o superior tecnológica o artística o pedagógica o universitaria, que permitan el desarrollo de competencias teniendo como base la autonomía, el ejercicio ciudadano y la inserción laboral;