NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
TEXTO PAGINA: 156
156 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…]g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. […] 7. Por ello, la sentencia condenatoria tiene la condición de ejecutoriada conforme la regla procesal del Nuevo Código Procesal Penal, por lo que debe desestimarse el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 8. El cambio de criterio que este pronunciamiento connota hacia adelante estriba en la aplicación estricta de la ley y su aplicación con mejor criterio. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Edwin Cáceres Cervantes, personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00590-2022-JEE-ABAN/ JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, que dispuso la exclusión de don Fernando Zúñiga Gutiérrez, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Tamburco, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. S.SALAS ARENASGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957, promulgado el 22 de julio de 2004, publicado el 29 de julio de 2004, en el Diario O fi cial El Peruano. 4 Emitida en el procedimiento de vacancia seguido en contra de don Pedro Melecio Cochachín Ortiz, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Ticapampa, provincia de Recuay, departamento de Áncash. 2106028-1 Revocan la Resolución N° 00480-2022- JEE-SPAB/JNE RESOLUCIÓN Nº 3559-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022036994 YONAN - CONTUMAZÁ - CAJAMARCAJEE SAN PABLO (ERM.2022026404)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de setiembre de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 30 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Manuel Alva Alva, personero legal titular de la organización política Cajamarca Siempre Verde (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00480-2022-JEE-SPAB/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo (en adelante, JEE), que declaró fundada la tacha contra la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Yonan, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 30 de julio de 2022, don Santos Guevara Guevara presentó su escrito solicitando la tacha de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Yonan, esencialmente, por los siguientes motivos: a) El proceso de las elecciones internas de la organización política Cajamarca Siempre Verde (en adelante, OP) tiene vicios de nulidad, toda vez que sus autoridades internas que llevaron a cabo dicho proceso no se encontraban facultadas. b) En el Expediente Nº 00766-2021-0-0601-JR-CI-03, se declaró fundada la demanda constitucional de amparo interpuesta por doña Marlene Vallejos Díaz; por lo que se declararon nulas todas las actuaciones internas desde el 23 de julio de 2021; dentro de ellas la elección del órgano electoral; lo cual incluyó los actos referidos al proceso electoral. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00402-2022-JEE- SPAB/JNE, del 8 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del escrito de tacha a la OP, a fi n de que realice sus descargos. 1.3. El 10 de agosto de 2022, la OP presentó su escrito de descargos, en el cual señaló, principalmente, lo siguiente: a) El 3° Juzgado Civil - Sede Za fi ros, en el Expediente Nº 00766-2021-0-0601-JR-CI-03, emitió la Resolución Nº 7, en la cual dispuso declarar nulo todo lo actuado a partir de la noti fi cación de la demanda y el auto admisorio. b) En ese sentido, los miembros del Órgano Electoral Central (en adelante, OEC) se encontraban facultados para llevar a cabo el proceso de elecciones internas. 1.4. A través de la Resolución Nº 00480-2022-JEE- SPAB/JNE, del 12 de agosto de 2022, el JEE declaró fundada la tacha contra la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Yonan, fundamentando, entre otros, lo siguiente: a) En atención a la sentencia contenida en la Resolución Nº 4, del 1 de junio de 2022, la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), emitió el Asiento 32, por el cual declara la nulidad del registro de directivos de la OP. b) Asimismo, en el Expediente Nº ERM.2022026353, se emitió el Auto Nº 1, del 2 de agosto de 2022, que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Benito, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, debido a que existe un mandato fi rme que dispone la nulidad total de las elecciones de sus autoridades, lo cual incluye los actos para el presente proceso de elecciones. c) La disposición de la nulidad de las elecciones de los directivos y los actos para el proceso de las ERM 2022 han sido declarados nulos por el Poder Judicial; el que no ha apercibido su invalidez al Jurado Nacional de Elecciones; por lo que estimó la solicitud de tacha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00480-2022-JEE-SPAB/JNE, reiterando los argumentos de su escrito de descargo y agregando lo siguiente: a) El JEE basó su sustento en que el Asiento 32, por el cual se destituye a las autoridades de la OP, sigue vigente. b) A la fecha de la presentación de la apelación, en atención a la Resolución Nº 7, del 3 de agosto de 2022, emitida por el 3° Juzgado Especializado en lo Civil - Sede Zafi ros, la DNROP ha restituido a los directivos que eligieron a los miembros del OEC, y, consecuentemente,