NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
TEXTO PAGINA: 153
153 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / la ejerce de manera diaria y cotidiana para su propia subsistencia y autoconsumo, no percibiendo sueldo y/o remuneración alguna para ser declarado. 2.7. Cabe resaltar que, de acuerdo al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) 5, el índice de desarrollo humano, del departamento de Huancavelica es de 0.3838, es decir, es el departamento con el nivel de desarrollo más bajo de Perú. Asimismo, conforme el Mapa de pobreza publicado por el Instituto nacional de Estadística e Informática (INEI) 6, el 46% de ciudadanos del distrito de Laramarca, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, se dedican principalmente a trabajos relacionados a la agricultura y el 60.90 % no percibe remuneración alguna por su trabajo, ello, por contar con una economía difícil de satisfacer necesidades básicas humanas y con un nivel elevado de pobreza. 2.8. Así, atendiendo a la realidad social del distrito de Laramarca, ubicado en una zona rural donde la principal actividad es la agricultura, comprendido por productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia, donde la producción se realiza únicamente de aquellos productos que se van a consumir (autoconsumo), ejerciendo incluso la modalidad del trueque de productos de primera necesidad entre los pobladores; en el caso en concreto, resulta amparable el argumento dado por el señor recurrente, en cuanto a que el señor candidato no percibe ingresos por su actividad como agricultor. 2.9. En consecuencia, este órgano colegiado, concluye que, el señor candadito no ha infringido lo dispuesto por la normativa electoral (ver SN 1.2. y 1.5.), en cuanto a omitir consignar, en su DJHV, los ingresos percibidos en el año 2021; por lo que, corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución apelada. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Jaime Aguirre Paitán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Ayni; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00420-2022-JEE-HYTA/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará, que excluyó a don Eusebio Glicerio Crispín Mayuri, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Laramarca, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y, en consecuencia, DISPONER que el referido Jurado Electoral Especial continúe con el trámite correspondiente. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano.2 Aprobado por Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 La Resolución Nº 2783-2018-JNE, del 5 de setiembre de 2018; la Resolución Nº 0640-2019-JNE, del 27 de diciembre de 2019; la Resolución Nº 0544-2019-JNE, del 23 de diciembre de 2019; entre otras. 5 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (2019). El Reto de la Igualdad: Una lectura de las dinámicas territoriales en el Perú. Lima: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD. 6 Instituto Nacional de Estadística e Informática (2020). Mapa de pobreza monetaria provincial y distrital 2018. Lima. 2106025-1 Confirman la Resolución N° 00590-2022- JEE-ABAN/JNE RESOLUCIÓN Nº 3556-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037651 TAMBURCO - ABANCAY - APURÍMAC JEE ABANCAY (ERM.2022027888)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, uno de setiembre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 30 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Edwin Cáceres Cervantes, personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00590-2022-JEE-ABAN/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay (en adelante, JEE), que dispuso la exclusión de don Fernando Zúñiga Gutiérrez, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Tamburco, provincia de Abancay, departamento de Apurímac (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 3 de agosto de 2022, don Pablo Miguel Cárdenas Chávez formuló tacha en contra del señor candidato, sobre la base de los siguientes argumentos: a) El señor candidato tiene una sentencia condenatoria emitida en primera y segunda instancia que lo condenó como autor del delito contra la Administración pública de negociación incompatible, cometido en agravio de la Municipalidad Distrital de Tamburco, por lo que se le impusieron cuatro (4) años de pena privativa de libertad. b) Se aprecia que, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), el señor candidato no ha cumplido con consignar la referida sentencia condenatoria, a pesar de que sabía que estaba obligado a ello. 1.2. A través de la Resolución Nº 00422-2022-JEE- ABAN/JNE, del 5 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del escrito de tacha, a fi n de que la organización política formulara los descargos correspondientes. 1.3. El 8 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de descargos, en el cual señaló, principalmente, que el formato de la DJHV exige informar solo aquellas sentencias condenatorias procedentes de procesos penales ya fenecidos y en los que no haya recurso pendiente de resolver por autoridad jurisdiccional competente. Además, mediante escrito del 12 de agosto del año en curso, adjuntó una copia de la resolución con la que dispuso que se forme el cuaderno de queja de derecho y que se remita a la Corte Suprema de Justicia de la República. 1.4. Por medio de la Resolución Nº 00590-2022-JEE- ABAN/JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE declaró