NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
TEXTO PAGINA: 164
164 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Manuel Alva Alva, personero legal titular de la organización política Cajamarca Siempre Verde; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00484-2022-JEE-SPAB/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, que declaró fundada la tacha contra la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Yonan, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de San Pablo continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2106035-1 Confirman la Resolución N° 00728-2022- JEE-CAJA/JNE RESOLUCIÓN Nº 3573-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022036673 CAJAMARCA - CAJAMARCAJEE CAJAMARCA (ERM.2022028127)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de setiembre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 30 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Santos Guevara Guevara (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00728-2022-JEE-CAJA/JNE, del 14 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Reber Joaquín Ramírez Gamarra, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca (en adelante, señor candidato), por la organización política Cajamarca Siempre Verde, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oídos: los informes orales. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de los escritos presentados el 4 y 8 de agosto de 2022, el señor recurrente formuló, ante el JEE, tacha en contra del señor candidato, alegando lo siguiente: a) El proceso de elecciones internas de la organización política Cajamarca Siempre Verde (en adelante, OP) tiene vicios de nulidad, toda vez que sus autoridades internas que llevaron a cabo dicho proceso no se encontraban facultadas. b) En el Expediente Nº 00776-2021-0-0601-JR-CI-03, se declaró fundada la demanda constitucional de amparo interpuesta por doña Marlene Vallejos Díaz; por lo que se declararon nulas todas las actuaciones internas desde el 23 de julio de 2021, dentro de ellas la elección del órgano electoral; lo cual incluyó los actos referidos al proceso electoral. c) El Jurado Nacional de Elecciones, en mérito a la sentencia de amparo ha declarado la improcedencia de todas las listas de candidatos de las OP que fueron elevadas en apelación en la etapa de cali fi cación de solicitudes de inscripción. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00620-2022-JEE- CAJA/JNE, del 8 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado de la tacha interpuesta a la OP, a fi n de que presente sus descargos. 1.3. El 12 de agosto de 2022, el señor candidato absolvió el traslado del escrito de tacha. 1.4. El 14 de agosto de 2022, a través de la Resolución Nº 00728-2022-JEE-CAJA/JNE, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato, considerando que judicialmente se ha restituido la vigencia del cargo del Presidente, Comité Ejecutivo Regional, Tribunal de Ética y Disciplina, Órgano Electoral Central, Tesoreros y demás órganos de la organización política Cajamarca Siempre Verde y, con ello, la validez de todos los actos realizados, entre ellos, las elecciones internas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00728-2022-JEE-CAJA/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La Resolución Nº 7, emitida en el Expediente Nº 00766-2021-0-0601-JR-CI-03, que declaró la nulidad del proceso, no se encuentra consentida, porque la misma ha sido impugnada, acto que hemos advertido al JEE; sin embargo, no se ha pronunciado al respecto. b) La veri fi cación del consentimiento o ejecutoriedad de la citada resolución es un hecho trascendente y fundamental, porque, de no ser así, la sentencia sigue manteniendo todos sus efectos. c) El procedimiento de inscripción de listas debe suspenderse, a fi n de que el Poder Judicial declare en defi nitiva el derecho que de fi na el litigio surgido en la OP. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 1, 3 y 4 del artículo 178 establecen las siguientes atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones: Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […]1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales.