NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
TEXTO PAGINA: 160
160 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / registrados por la DNROP crean certeza en este Supremo Tribunal Electoral de que el proceso de elecciones internas ha sido llevado a cabo conforme a la normativa electoral aplicable. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Manuel Alva Alva, personero legal titular de la organización política Cajamarca Siempre Verde; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00480-2022-JEE-SPAB/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, que declaró fundada la tacha contra la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Yonan, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de San Pablo continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2106030-1 Revocan la Resolución N° 00484-2022- JEE-SPAB/JNE RESOLUCIÓN Nº 3560-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022036995 YONAN - CONTUMAZÁ - CAJAMARCAJEE SAN PABLO (ERM.2022026346)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de setiembre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 30 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Manuel Alva Alva, personero legal titular de la organización política Cajamarca Siempre Verde (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00484-2022-JEE-SPAB/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo (en adelante, JEE), que declaró fundada la tacha contra la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Yonan, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).Oído: los informes orales. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 29 de julio de 2022, doña Queni Yudi Alcántara Portilla presentó su escrito solicitando la tacha de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Yonan, encabezada por don Mitchel Rivasplata Ñazco, esencialmente, por los siguientes motivos: a) Para que se desarrolle cualquier proceso electoral interno se debe contar con miembros del órgano electoral con legitimidad para obrar, pues de no hacerlo todas sus acciones devendrían en nulo. b) A diferencia del JEE, el Jurado Electoral Especial de Chota ha advertido que la organización política Cajamarca Siempre Verde (en adelante, OP) ha incumplido con normas referidas a la democracia interna que toda agrupación debe cumplir. c) Los integrantes del órgano electoral regional están impedidos de ejercer su cargo por mandato judicial, por lo que solicitamos al JEE que reevalúe el accionar del citado órgano electoral que dio como ganador a la lista cuestionada. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00399-2022-JEE- SPAB/JNE, del 7 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del escrito de tacha a la OP, a fi n de que realice sus descargos. 1.3. El 10 de agosto de 2022, la OP presentó su escrito de descargos, en el cual señaló, esencialmente, lo siguiente: a) El 3° Juzgado Civil - Sede Za fi ros, en el Expediente Nº 00766-2021-0-0601-JR-CI-03, emitió la Resolución Nº 7, en la cual dispuso declarar nulo todo lo actuado a partir de la noti fi cación de la demanda y el auto admisorio. b) En ese sentido, los miembros del Órgano Electoral Central (en adelante, OEC) se encontraban facultados para llevar a cabo el proceso de elecciones internas. 1.4. Con la Resolución Nº 00484-2022-JEE-SPAB/ JNE, del 12 de agosto de 2022, el JEE declaró fundada la tacha contra la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Yonan, fundamentando, entre otros, lo siguiente: a) En atención a la sentencia contenida en la Resolución Nº 4, del 1 de junio de 2022, la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), emitió el Asiento 32, por el cual declara la nulidad del registro de directivos de la OP. b) Asimismo, en el Expediente Nº ERM.2022026353, se emitió el Auto Nº 1, del 2 de agosto de 2022, que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Benito, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, debido a que existe un mandato fi rme que dispone la nulidad total de las elecciones de sus autoridades, lo cual incluye los actos para el presente proceso de elecciones. c) La disposición de la nulidad de las elecciones de los directivos y los actos para el proceso de las ERM 2022 han sido declarados nulos por el Poder Judicial; el que no ha apercibido su invalidez al Jurado Nacional de Elecciones; por lo que estimó la solicitud de tacha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00484-2022-JEE-SPAB/JNE, reiterando los argumentos de su escrito de descargo y agregando lo siguiente: a) El JEE basó su sustento en que el Asiento 32, con el cual se destituyó a las autoridades de la OP, sigue vigente. b) A la fecha de la presentación de la apelación, en atención a la Resolución Nº 7, del 3 de agosto de 2022, emitida por el 3° Juzgado Especializado en lo Civil - Sede Zafi ros, la DNROP ha restituido a los directivos que eligieron a los miembros del OEC, y, consecuentemente,