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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Spayder Brayan Ramos Rivera, personero legal titular de la organización política Juntos por el desarrollo de Arequipa, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00361-2022-JEE-LAUN/ JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de La Unión, que declaró la exclusión de don Rosas Machacca Flores, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Puyca, provincia de La Unión, departamento de Arequipa (en adelante, señor candidato) por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER , que el Jurado Electoral Especial de La Unión continué con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 26 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2105767-1 Confirman la Resolución N° 01887-2022- JEE-AQPA/JNE RESOLUCIÓN Nº 3412-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037317 AREQUIPA - AREQUIPAJEE AREQUIPA (ERM.2022030466)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidós.VISTO : en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 01887-2022-JEE-AQPA/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), que excluyó a don Darwing Honorio Lama Quispe, candidato a regidor 6 para el Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa por la referida organización política (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El Informe de Fiscalización Nº 028-2022-GELC- FHV-JEE-AREQUIPA/JNE, del 18 de julio de 2022, concluyó que el señor candidato, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) en el rubro II, Experiencia de Trabajo en O fi cios, Ocupaciones o Profesiones, declaró que es ingeniero de seguridad en la empresa H y U Ingenieros SAC (en adelante, la empresa) desde el 2021 hasta el 2022; sin embargo, en el rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem Ingresos, consignó no tener información por declarar. 1.2. A través de la Resolución Nº 01579-2022-JEE- AQPA/JNE, del 8 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización a la señora recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.3. El 10 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente: a) En cuanto al periodo laboral declarado, existe un error, debido a que lo correcto es desde el 2021 hasta el 2021, por lo que solicita una anotación marginal; adjunta certi fi cado de trabajo y declaración jurada simple que señala que tal documento es emitido de manera o fi cial por el empleador. b) Además, adjunta una hoja de la DJHV fi rmada por el señor candidato, en la que fi gura el monto de S/2400.00 en el ítem Renta Bruta Anual por Ejercicio Individual (sector privado), del referido rubro VIII. 1.4. Por medio de la Resolución Nº 01887-2022-JEE- AQPA/JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato por incurrir en la causa prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al haber omitido consignar en su DJHV sus ingresos provenientes como ingeniero de seguridad. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01887-2022-JEE-AQPA/JNE, argumentando, principalmente, lo siguiente: a) El JEE no ha efectuado una correcta valoración de los documentos adjuntados en el informe de fi scalización, aplicando de manera restringida las normas reglamentarias, lo cual afecta el derecho fundamental del señor candidato a participar en la vida política de la Nación, previsto en el numeral 171 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 35 del mismo cuerpo normativo. b) El JEE no puede excluir a un candidato cuando la omisión de información que se imputa corresponde a datos que se encuentran en la base de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. c) La empresa donde trabajó el señor candidato tiene fi cha registral en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), información que ha podido ser solicitada por el JEE, también pudo solicitar información a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria Sunat. d) Así, el JEE ha podido recabar la información que se solicita, por lo tanto, los fundamentos para excluir al señor candidato están equivocados. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política1.1. El artículo 176, establece lo siguiente: Finalidad y funciones del Sistema Electoral Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica , libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado]. […]