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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / al Pacto de San José de Costa Rica como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral, el 4 de marzo de 20216, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 10. Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecue la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad, u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto; sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en su DJHV por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. Por todo ello, MI VOTO en discordia es que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Máximo Izquierdo Huerta, personero legal titular de la organización política Socios por Áncash; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 00590-2022-JEE-BLSI/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, que excluyó a don Elmer Leonardo Marcos Cervantes, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal. Y se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 26 de noviembre de 2021. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 6 Constitución Política del Perú en 1993: DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2105766-1 Revocan la Resolución N° 00361-2022- JEE-LAUN/JNE RESOLUCIÓN Nº 3411-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037074 PUYCA - LA UNIÓN - AREQUIPAJEE LA UNION (ERM.2022033053)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidós.VISTO : en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Spayder Brayan Ramos Rivera, personero legal titular de la organización política Juntos por el desarrollo de Arequipa (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00361-2022-JEE-LAUN/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de La Unión (en adelante, JEE), que declaró la exclusión de don Rosas Machacca Flores, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Puyca, provincia de La Unión, departamento de Arequipa (en adelante, señor candidato) por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El Informe de Fiscalización Nº 032-2022-LMCH- FHV-JEE-LAUN/JNE, del 8 de agosto de 2022, concluyó que en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) del señor candidato, en Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones (rubro II), declaró que es gerente general de la empresa SERYCOP SAC, con RUC 20517892531, desde el 2008 hasta la actualidad. Sin embargo, en Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, en el ítem Ingresos (rubro VIII), no declaró los ingresos percibidos por dicho cargo. Además, en el ítem Otros ingresos anuales, declaró S/ 39,600.00 en el sector privado. 1.2. A través de la Resolución Nº 00347-2022-JEE- LAUN/JNE, del 12 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización al señor recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.3. El 14 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente: a) Respecto a los ingresos de S/. 39,600 declarados durante el año 2021, lo sustento con copia simple de contrato privado por alquiler de edi fi cio de 3 pisos, por el monto de S/ 30, 000.00; y con recibos simples de ingresos por asesoría legal, por el monto de S/ 9,100.00. b) En relación a los ingresos por el cargo de gerente general, bajo el principio de presunción de veracidad, no percibo ingreso económico, debido a que se trata de una microempresa de índole familiar; para cuyo efecto si el área de fi scalización del JEE lo considera conveniente, se le facilitará el usuario y contraseña del señor candidato para su ingreso a SUNAT en línea. 1.4. Por medio de la Resolución Nº 00361-2022-JEE- LAUN/JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato por incurrir en la causa prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, al haber omitido consignar en su DJHV los ingresos provenientes del ejercicio individual de la profesión como abogado, conforme se advierte de los recibos simples de ingresos por asesoría legal. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 18 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00361-2022-JEE-LAUN/JNE, argumentando, principalmente, lo siguiente: a) El JEE ha tomado la decisión de exclusión del señor candidato, sin tomar en cuenta el contexto íntegro de la hoja de vida y se ha centrado únicamente en el Informe Nº 032-2022-LMCH-FHV-JEE-LAUN/JNE. b) La documentación en copias simples que se presentó en el descargo sobre el Informe de Fiscalización Nº 032-2022-LMCH-FHV-JEE-LAUN/JNE, se debió a que su presentación se dio un día domingo, en el cual las notarías se encuentran cerradas. c) En ningún momento, se ha omitido ingresos por el ejercicio de la abogacía, como señala el JEE, motivo por el cual se excluye al señor candidato. d) Los ingresos por el ejercicio de la profesión están declarados en el rubro otros ingresos anuales del candidato. e) En el ítem de renta bruta anual por ejercicio individual, no era posible consignar información de ingresos que no están declarados ante la SUNAT; ejecutar ello sería incurrir en delitos de falsa declaración administrativa.