Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El numeral 23.3 del artículo 23 establece: […] 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 1.2. En ese sentido, el numeral 23.5 del mencionado artículo determina que la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El artículo 16 establece: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos 16.1 La DJHV de los candidatos debe cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular, aprobado por Resolución Nº 0920-2021-JNE 2. 16.2 La DJHV del candidato que se presente con la solicitud de inscripción ante el JEE debe contener la información actualizada a la fecha en que se registra el formato. […]16.6 Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la firma digital del personero legal de la organización política. Dicha firma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato. La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, […]. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] 1.4. El numeral 39.1 del artículo 39 precisa: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 dispone:Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Previamente a analizar el caso concreto, es necesario señalar que la información registrada en la DJHV de los candidatos se presume veraz, salvo prueba en contrario. 2.2. Este Supremo Tribunal Electoral ha señalado en reiterada jurisprudencia que la DJHV de los candidatos es una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral; por cuanto, con el acceso a esta, se procura que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.3. De la revisión del Informe de Fiscalización Nº 032-2022-LMCH-FHV-JEE-LAUN/JNE, se advierte que las inconsistencias entre el rubro II y VIII en la DJHV del señor candidato, consiste en: - Declara que es gerente general; sin embargo, no declara los ingresos por dicho cargo. - Declara en otros ingresos anuales el monto de 39,600.00 - No se adjunta documento alguno que pruebe dichas inconsistencias. 2.4. Dicho esto, se tiene que el señor recurrente en el descargo contra el citado informe, señala: - Que es gerente general de una empresa familiar y que no percibe ingreso alguno por dicho cargo. - Sobre el monto de 39,600.00 declarado, indica que proviene de un alquiler de una de sus propiedades y como pagos a la asesoría legal que brinda. 2.5. El JEE, con el descargo del señor recurrente, advierte que el señor candidato es abogado, conforme aparece en los recibos de ingreso que emite por la asesoría que brinda, es así que decide excluirlo debido a que no ha declarado los ingresos por el ejercicio de la profesión. 2.6. Sobre el particular, en el referido informe, no se menciona que el señor candidato no declaró ingresos por el ejercicio de la profesión, sino que no declaró los ingresos por el cargo de gerente general; dato inconsistente versus los ingresos declarados en otros ingresos anuales, donde adjunta una declaración jurada de no recibir ingresos por el cargo de gerente general y documentos que muestran los otros ingresos anuales. 2.7. En ese sentido, por un lado, se tiene que el señor candidato alega que no ha percibido ingresos como gerente general y, por otro lado, el JEE a través del Informe del Fiscalizador de Hoja de Vida no ha recabado información que contradiga dicha a fi rmación y que conlleve a la exclusión del señor candidato, por lo que se debe estimar el recurso de apelación y revocar la resolución apelada. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,