NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
TEXTO PAGINA: 60
60 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE excluyó al señor candidato por omitir consignar en el rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, su titularidad y participación que le corresponde respecto a la Cooperativa Agraria El Gran Saposoa LTDA, toda vez que al ser socio también es accionista en función de su aporte de capital, y reparto de utilidades, conforme a los datos que se observan en el Informe de Fiscalización Nº 142-2022-RER-FHV-JEE MARISCAL CÁCERES/JNE, sustentado, a su vez, en la información brindada por la Sunarp, a través del O fi cio Nº 00430-2022-SUNARP/DTR, del 27 de julio de 2022. 2.2. La señora recurrente alega que una cooperativa es una asociación sin fi nes de lucro, conforme lo establece el artículo 3 del TUO de la LGC (ver SN 1.6.), concordante con el artículo 1 de la Ley Nº 29683. 2.3. Sobre el particular, de las normas previstas en el TUO de la LGC, se advierte que para ser socio de una cooperativa es requisito pagar un mínimo de aportaciones, que en conjunto servirá para conformar el capital social de aquella (ver SN 1.9.); asimismo, las aportaciones serán de igual valor y representadas mediante “certi fi cados de aportación”, los que deberán ser nominativos, indivisibles y transferibles (ver SN 1.10.); además, dichas normas limitan la responsabilidad del socio al monto de sus aportaciones suscritas (ver SN 1.7.). De igual modo, tal dispositivo prevé que los socios obtienen derechos o bene fi cios por sus aportaciones, de acuerdo a los remanentes que perciba la cooperativa; estos bene fi cios son (ver SN 1.11.): i) el pago de los intereses de las aportaciones que correspondan a los socios, en proporción a la parte pagada de ellas; y ii) los excedentes para los socios, en proporción a las operaciones que hubieran efectuado con la cooperativa. 2.4. De ahí que, aun cuando el objeto de una cooperativa no persiga fi nes de lucro (ver SN 1.6.), ello no implica de modo alguno que las aportaciones efectuadas por los socios a una cooperativa no dejen de ser de su titularidad, atendiendo a los intereses y excedentes que pueden obtener como bene fi cio de aquellas aportaciones. Es más, ante el retiro voluntario, exclusión, fallecimiento, entre otros, se liquidará la cuenta del socio, a la que se acreditarán, según los casos, las aportaciones, los intereses y los excedentes aún no pagados que le correspondieren incluso a sus herederos, de ser el caso (ver SN 1.8.). 2.5. Ahora bien, el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.2.) impone la obligación de declarar bienes y rentas en la DJHV, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. Precisamente, estas disposiciones se encuentran establecidas, entre otras, en la Ley Nº 30161 (ver SN 1.4.) y el Reglamento de la Ley Nº 27482 (ver SN 1.5.), los cuales determinan que se deben declarar, entre otros, derechos o participaciones con las que cuenten los obligados y todo aquello que reporte un bene fi cio económico . 2.6. Bajo tales premisas normativas, era obligación del señor candidato declarar en la DJHV las aportaciones que le corresponden respecto de la Cooperativa Agraria El Gran Saposoa LTDA, aun cuando el objeto de esta no persiga fi nes de lucro. 2.7. Por otro lado, la señora recurrente mani fi esta que la omisión imputada al señor candidato se encuentra en los registros públicos a cargo de una entidad del Estado, por lo que no se debió excluir al candidato. 2.8. De conformidad con los artículos 8 y 9 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.12. y 1.13.), la información consignada en la DJHV es extraída de las entidades públicas en cuanto sea posible , dado que existe información que aun cuando se encuentre en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado no necesariamente es compartida a todas estas, entre ellas el JNE, ni actualizada al momento de suscribir la DJHV. Así, por ejemplo, los datos referidos a acciones y participaciones no son extraídos por el sistema Declara de forma automática de la Sunarp. 2.9. Nótese que la posibilidad señalada en el considerando anterior fue prevista por la propia Ley Nº 31357 (ver SN 1.3.), que incorporó el numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria de la LOP. Así, no es posible interpretar de forma aislada el último párrafo de aquel numeral, por el contrario, su lectura debe ser integral, es decir, incluyendo la determinación del propio Congreso de la República, de que la información se extrae automáticamente “en cuanto sea posible”, prevista en la parte inicial del mismo numeral de la disposición complementaria bajo comento. 2.10. De otro lado, las partidas electrónicas de las empresas mencionadas no son recabadas de forma automática por el sistema Declara al completar los datos requeridos por la DJHV, como sí se pueden recabar, de manera posterior , a través del sistema Síguelo 7 del portal institucional de la Sunarp, y siempre que el usuario cuente con datos como la o fi cina registral, año y número del título. En el presente caso, el JEE o cualquier ciudadano-elector no podían contar con tales datos, hasta que fueron informados por la Sunarp al fi scalizador de la DJHV, de no ser así, no hubiera sido factible tomar conocimiento de aquellos datos ni de las acciones o participaciones con las que contaba el señor candidato. 2.11. Por lo expuesto, la decisión del JEE, de excluir al señor candidato por omitir declarar su participación dentro de la Cooperativa Agraria El Gran Saposoa LTDA, esto es, las aportaciones efectuadas, se sustentó en el marco legal electoral vigente; por ende, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución apelada. Por todo ello, MI VOTO en discordia es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Carol Jineth Torres Parana, personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00628-2022-JEE-MCAC/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que excluyó a don Ángel Luis Mondragón Huamán, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Huallaga, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. S. SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 074-90-TR. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Constitución Política del Perú de 1993: DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Interpretación de los derechos fundamentales Cuarta.- Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 5 Publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 31 de octubre de 2021. 6 Aprobado por Resolución Nº 920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 7 <https://siguelo.sunarp.gob.pe/siguelo/>. 2105793-1 Confirman la Resolución N° 00590-2022- JEE-BLSI/JNE RESOLUCIÓN Nº 3410-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037567 HUALLANCA - BOLOGNESI - ÁNCASHJEE BOLOGNESI (ERM.2022030964)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidós.