NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
TEXTO PAGINA: 61
61 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / VISTO : en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Máximo Izquierdo Huerta, personero legal titular de la organización política Socios por Áncash (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00590-2022-JEE-BLSI/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi (en adelante, JEE), que excluyó a don Elmer Leonardo Marcos Cervantes, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El Informe de Fiscalización Nº 0055-2022-SLFA- FHV-JEE-BLSI/JNE, del 4 de agosto de 2022, concluyó que señor candidato habría consignado información falsa en el rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, en la sección Titularidad de Acciones y Participaciones de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), debido a que indicó que no tiene información por declarar; sin embargo, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), mediante O fi cio Nº 00430-2022-SUNARP/DRT, recibido el 27 de julio de 2022, informó que cuenta con participación en la modalidad de socio de la Razón Social CIA HUALLANCA S. R. L. (en adelante, la empresa), con número de partida 11073605, año del título 2007, número del título 11169 y fecha de asiento 16 de agosto de 2007. 1.2. A través de la Resolución Nº 00517-2022-JEE- BLSI/JNE, del 9 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización al señor recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.3. El 11 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente: a) Reitera que en relación al rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Titularidad de Acciones y Participaciones, no tiene información que declarar. b) De acuerdo a la información brindada por la Sunarp en el O fi cio N° 00430-2022- SUNARP/DRT, indica que no se han realizado los trámites del cierre de fi nitivo de la empresa ante dicho organismo. c) El no declarar la empresa se debe a que desde hace más de 10 años está inoperativa, de modo que no genera ingreso alguno; ello lo sustenta con información obtenida de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) (adjunta pantallazos), donde se procede a dar la baja de o fi cio debido a la inoperancia. 1.4. Por medio de la Resolución Nº 00590-2022-JEE- BLSI/JNE, del 12 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato por incurrir en la causa prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al no declarar la titularidad de acciones o participaciones en su DJHV. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00590-2022-JEE-BLSI/JNE, argumentando, principalmente, lo siguiente: a) El JEE solo observa los aspectos formales de la información otorgada por la Sunarp, como la inexistencia de una extinción o liquidación de la empresa y no considera la situación actual de la misma, pese a que en la web de la Sunat se puede veri fi car que efectivamente la empresa está dada de baja de o fi cio. b) Por otro lado, en el ítem de ingresos, el señor candidato no realizó ninguna declaración sobre los ingresos de la empresa debido a que está inoperativa desde hace más de 9 años y consideró que era innecesario declarar, entendiendo que el espíritu de la DJHV en ese rubro es recabar información real y objetiva de los años próximos respecto a los ingresos de bienes y rentas del candidato. c) Por último, alega que en virtud de la Ley Nº 31357, que señala que el JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, no se puede disponer la exclusión del señor candidato, sino más bien la anotación marginal, pues la información respecto al candidato ha sido extraída de la Sunat, así como de la Sunarp. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31, aun cuando reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El numeral 23.3 del artículo 23 establece: […] 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 1.3. En ese sentido, el numeral 23.5 del mencionado artículo determina que la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En la Ley Nº 30161, Ley que Regula la Presentación de Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado 1.4. El artículo 3 dispone lo siguiente: Artículo 3. Contenido de la declaración jurada La declaración jurada contiene debidamente especi fi cados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero: a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales. b) La especi fi cación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada , siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales [énfasis agregado]. En la declaración jurada se debe especi fi car que el patrimonio declarado es el único de propiedad del obligado y de la sociedad de gananciales a la fecha de dicha declaración. […] En el Reglamento de la Ley Nº 27482, vigente en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 30161