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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / información consignada en la DJHV es extraída de las entidades públicas, en cuanto sea posible ; dado que existe información que, aun cuando se encuentre en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado no necesariamente es compartida a todas estas, entre ellas el JNE, ni actualizada al momento de suscribir la DJHV. Así, por ejemplo, los datos referidos a acciones y participaciones no son extraídos por el sistema Declara, de forma automática de la Sunarp. 2.8. Nótese que la posibilidad señalada en el considerando anterior fue prevista por la propia Ley Nº 31357 (ver SN 1.4.) que incorporó el numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria de la LOP. Así, no es posible interpretar de forma aislada el último párrafo de aquel numeral; por el contrario, la lectura de dicho numeral debe ser integral, es decir, incluyendo la determinación del propio Congreso de la República, de que la información se extrae automáticamente “en cuanto sea posible”, prevista en la parte inicial del mismo numeral de la disposición transitoria bajo comento. 2.9. Una interpretación distinta, semejante a la planteada por la señora recurrente, implicaría: 2.9.1. Soslayar la fi nalidad de la DJHV y del sistema electoral, la cual es dotar al ciudadano-elector de la información necesaria, oportuna y veraz de cada candidato, a fi n de garantizar una expresión auténtica de su voluntad , conforme lo establece el artículo 176 de la Constitución Política. Ello habida cuenta de que “no se puede hablar de expresión auténtica de la voluntad cuando el voto del ciudadano ha sido motivado por datos de un candidato que no se ajustan a la verdad, por ser omitidos” 6. 2.9.2. Desconocer la transparencia y el libre y gratuito acceso a la información contenida en la DJHV, pues, precisamente, este documento procura que el ciudadano-elector no tenga que acudir a cada una de las instituciones públicas a recabar la información que la LOP exige a los candidatos y pagar tasas, por ejemplo, por trámite por recabar copias de partidas registrales o requerir información, cuando la DJHV es de acceso gratuito e ilimitado (sin restricción alguna) a todos los ciudadanos del país. 2.9.3. A nivel reglamentario, desconocer las reglas claras, expresas y de público conocimiento, contenidas en el Reglamento de la DJHV, como por ejemplo, declarar la información que no se obtiene de forma automática de las entidades públicas (ver SN 1.12. y 1.13.) y consignar información complementaria o adicional a los datos declarados (ver SN 1.9. y 1.14.), independientemente si estos son recabados de manera automática por el sistema Declara o no. 2.10. De otro lado, la señora recurrente alega que el JEE podía recabar la información omitida por el señor candidato; no obstante, dicha información es propia del señor candidato, debido a que corresponde a ingresos en el sector privado que no son recabados de forma automática por el sistema Declara. En el presente caso, el JEE o cualquier ciudadano-elector no podían contar con la información de los ingresos por la labor que realizó el señor candidato consignada en su DJHV, hasta que fueron informados por el señor candidato, de no ser así, no hubiera sido factible tomar conocimiento de aquellos datos ni de la omisión de ingresos del señor candidato. 2.11. Bajo tales premisas, y de acuerdo a las normas antes señaladas, correspondía declarar la exclusión del señor candidato, al omitir consignar, en su DJHV, los ingresos con los que contaba producto de la experiencia laboral del año 2021; por lo que, se debe desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución apelada. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.16.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01887-2022-JEE-AQPA/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró la exclusión de don Darwing Honorio Lama Quispe, candidato a regidor 6 para el Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 31 de octubre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por Resolución Nº 920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 6 Así lo ha considerado este Supremo Tribunal Electoral, en las Resoluciones Nº 2674-2022-JNE, Nº 2664-2022-JNE, Nº 0328-2021-JNE, Nº 0309-2021-JNE, entre otras. 2105769-1 Revocan la Resolución Nº 00683-2022- JEE-HUAU/JNE RESOLUCIÓN Nº 3419-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022034026 BARRANCA - LIMAJEE HUAURA (ERM.2022022278)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidós.VISTO : en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Diodoro Ricardo Orduña Burgos, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00683-2022-JEE-HUAU/JNE, del 2 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE), que declaró, por mayoría, fundada la tacha interpuesta por don José Manuel Blas Moreno (en adelante, señor solicitante), en contra de doña María Cristina Sánchez Rosado, candidata a regidora para el Concejo Provincial de Barranca, departamento de Lima (en adelante, señora candidata), e improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.