NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 212
TEXTO PAGINA: 187
187 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / entremeses o similares, para lo cual no se necesita contar con mayor infraestructura en el área de preparación. No se permite la venta de platos a la carta o menús. c. Karaoke: Establecimiento donde se sirven bebidas alcohólicas, no alcohólicas y piqueos, con la exhibición de videos musicales con pistas de canciones donde el usuario participa cantando. Requiere la implementación de un adecuado acondicionamiento acústico, lo cual será materia de control posterior por el área competente. d. Pub: Establecimiento donde se sirven bebidas alcohólicas, no alcohólicas y piqueo, con la exhibición de videos musicales. Requiere la implementación de un adecuado acondicionamiento acústico, lo cual será materia de control posterior por el área competente. e. Restaurante: Establecimiento que expende comidas y bebidas al público, preparadas en el mismo local, producida por terceros y/o a través de cocinas centrales, cumpliendo con lo establecido en la Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios a fi nes aprobada por el Ministerio de Salud. f. Mercado gastronómico: Establecimiento que cuenta con varios locales independientes dedicados al rubro gastronómico, distribuidos alrededor de un área de mesas común. g. Hotel boutique: Establecimiento de hospedaje orientado a un segmento de mercado especí fi co, cuyo diseño y decoración en general cuenta con una temática exclusiva; haciendo uso del arte, el diseño y decorado de sus habitaciones y ambientes. Ofrece un servicio personalizado y cuenta con un mínimo de 6 habitaciones. h. Licencia de funcionamiento: Es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas. i. Autorización anual para el uso temporal de vías públicas: Autorización de carácter temporal que faculta al conductor de un establecimiento comercial la ocupación de la vía pública con elementos removibles. j. Giro: Actividad económica especí fi ca de comercio, industria y/o de servicios. k. Licencia de edi fi cación: Acto administrativo mediante el cual la municipalidad otorga autorización para la ejecución de obras de edi fi cación. l. Acondicionamiento: Trabajos de adecuación de ambientes a las necesidades del usuario, mediante elementos removibles, como tabiquería, falsos cielos rasos, ejecución de acabados e instalaciones. m. Remodelación: Obra que modi fi ca total o parcialmente la tipología y/o el estilo arquitectónico original de una edi fi cación existente. n. Edi fi cación nueva: Aquella que se ejecuta totalmente o por etapas, sobre un terreno sin construir. o. Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones (ITSE): Actividad mediante la cual se evalúa el riesgo y las condiciones de seguridad de la edi fi cación vinculadas con la actividad que se desarrolla en ella, se veri fi ca la implementación de las medidas de seguridad que requiere y se analiza la vulnerabilidad. p. Zoni fi cación: Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo. Artículo 4.- RESTRICCIONES. Las actividades consideradas en la presente Ordenanza no pueden interferir y/o interrumpir el normal desarrollo de otras actividades existentes en el lugar, ni limitar o imposibilitar al público el uso y circulación ni el libre tránsito de los vehículos y peatones. El desarrollo de los giros autorizados en la presente Ordenanza está sujeto al cumplimiento de los estándares de calidad y niveles operacionales establecidos en el Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, aprobado mediante la Ordenanza N° 2195. CAPÍTULO II SOBRE LAS AUTORIZACIONES Artículo 5.- GIROS QUE SE PUEDEN ACOGER A LOS INCENTIVOS. Los establecimientos ubicados dentro del ámbito de aplicación establecido en el Artículo 2 de esta Ordenanza, que tengan compatibilidad de uso con los giros contenidos en el cuadro N° 1, cuando corresponda, podrán obtener los incentivos señalados en la presente Ordenanza y gestionar la autorización del uso del espacio público. CUADRO N° 1: GIROS QUE SE PUEDEN ACOGER A LOS INCENTIVOS CÓDIGO GIRO G 47 6 1 1 Venta al por menor de libros, artículos de papelería y útiles de escritorio. G 47 6 1 2 Venta al por menor de diarios y revistas. G 47 7 3 5 Venta al por menor de artículos de relojería y joyería. I 55 1 0 2 Servicios de alojamiento en hoteles, apart-hoteles, cabañas y similares, excepto por hora*. I 56 1 0 3 Restaurante de pescados y mariscos con servicio de atención de mesas. I 56 1 0 4 Servicio de preparación de alimentos en puestos fi jos, ambulantes, móviles y puestos de servicio. I 56 1 0 9 Servicios de expendio de comidas en restaurantes N.C.P.**. I 56 3 0 1 Actividades de servicio de bebidas (cafeterías, fuentes de soda, heladerías, juguerías y a fi nes). J 59 1 4 0 Actividades de proyección de películas y videos***. R 90 0 0 2 Producción y gestión de actividades artísticas y culturales****. R 91 0 1 0 Actividades de bibliotecas y archivos. R 91 0 2 1 Servicios de museos. R 93 2 9 2 Servicios de pubs y karaokes*****. *Únicamente podrán acogerse a los incentivos señalados en esta Ordenanza los establecimientos que brinden servicios de alojamiento bajo la modalidad de Hotel Boutique, de acuerdo con los Niveles Operacionales contenidos en el anexo 24 del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, aprobado mediante la Ordenanza N° 2195. ** Incluye servicios de expendio de comidas bajo la modalidad de restobar, mercado gastronómico y patio de comidas. *** Incluye cines, salas de proyección y a fi nes. **** Incluye teatros, café-teatros, centros culturales, galerías de arte y a fi nes. ***** Únicamente en las ubicaciones indicadas en el anexo 24 del Reglamento Único de administración del Centro Histórico de Lima. Artículo 6.- LICENCIA DE EDIFICACIÓN. Los administrados que cuenten con licencia de edifi cación para ejecutar trabajos de acondicionamiento y/o remodelación de establecimientos que desarrollen los giros señalados en el Artículo 5 de la presente Ordenanza podrán acogerse a los incentivos contenidos en la presente ordenanza. Igualmente, los administrados que cuenten con licencia de edi fi cación para ejecutar trabajos de edi fi cación nueva, ampliación, refacción y puesta en valor histórico monumental de inmuebles dedicados a hoteles boutique, teatros, museos, bibliotecas y a fi nes podrán acogerse a estos incentivos. Artículo 7.- USO DE LA VÍA PÚBLICA FRENTE AL ESTABLECIMIENTO. Se podrá otorgar, previa evaluación, autorizaciones para el uso temporal del espacio público ubicado frente a los establecimientos situados en la circunscripción del Damero de Pizarro y del entorno de la Plaza Francia que desarrollen los giros de cafetería, restaurantes y a fi nes, de acuerdo con las especi fi caciones técnicas contenidas en el Reglamento Único de Administración del Centro Histórico, aprobado mediante la Ordenanza N° 2195, y en la Ordenanza N° 2186 que regula los Procedimientos Administrativos de Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones Conexas para el Desarrollo de las Actividades Económicas del Cercado de Lima. Artículo 8.- OPINIÓN VINCULANTE. El Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima, PROLIMA, emitirá opinión previa favorable y vinculante en el marco de las competencias