NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 212
TEXTO PAGINA: 186
186 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / Que, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modi fi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de agosto de 2022, se aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR de Necesidad Pública e Interés Regional, la Masi fi cación del Gas Natural para uso domiciliario, servicios públicos, vehicular, industrial y comercial en la Región Ucayali; con el objetivo de bene fi ciar con gas natural de mejor costo a la población de la zona de in fl uencia directa del proyecto; asimismo, con el uso del gas natural se generará mínima cantidad de azufre, mercurio, hidrocarburos totales y otros particulados que reducen el impacto ambiental. Artículo Segundo.- DISPONER como primer orden de prelación del Gas Natural en la Región Ucayali, sea el uso domiciliario sobre cualquier otra actividad económica o industrial y, en especial en aquellas zonas de escasos recursos económicos. Artículo Tercero.- DISPONER a las Entidades del Sector Público del Ámbito Regional, articular acciones conjuntas con estamentos del Gobierno Central, Empresas Estatales del Sector Energía y/o del Sector Privado especializado, con la fi nalidad de identi fi car, promover y concertar a través de planes, programas y proyectos, la propensión del cambio de la matriz energética en la Región Ucayali, y la generación de estudios técnicos estratégicos, orientados a crear condiciones que posibiliten fortalecer, agilizar y consolidar a corto plazo la implementación de la Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- El fi nanciamiento o co fi nanciamiento del Proyecto de Masi fi cación del Gas Natural en la Región Ucayali, se realizará a través del Programa de Inversiones del Gobierno Regional; asimismo, estás podrán ser fi nanciadas a través de un Proyecto de Inversión Pública (Inverte.pe), considerando que las redes de ducto son consideradas servicios públicos. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Energía y Minas de Ucayali, la implementación de la presente Ordenanza Regional, informando al Consejo Regional semestralmente las acciones desarrolladas. Artículo Sexto.- DISPENSAR a la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Energía y Minas de Ucayali la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano ”, en un diario de mayor circulación local y a la O fi cina de Tecnologías de la Información su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley. En la Sede del Consejo Regional de Ucayali, a los diez y seis días del mes de agosto del dos mil veinte y dos. LAND BARBARÁN LA TORRE PresidenteConsejo Regional POR LO TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a 24 de agosto de 2022 ÁNGEL GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ Gobernador Regional (p) 2102300-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que promueve y regula la revitalización y reactivación económica del Centro Histórico de Lima mediante el otorgamiento de incentivos para determinados giros que se desarrollen en el ámbito del Damero de Pizarro y en el entorno de la Plaza Francia ORDENANZA N° 2501-2022 Lima, 14 de setiembre de 2022 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según Artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen N° 044-2022-MML/CMAEO de fecha 13 de setiembre de 2022; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE Y REGULA LA REVITALIZACIÓN Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA DEL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA MEDIANTE EL OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS PARA DETERMINADOS GIROS QUE SE DESARROLLEN EN EL ÁMBITO DEL DAMERO DE PIZARRO Y EN EL ENTORNO DE LA PLAZA FRANCIA CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- OBJETO. La presente Ordenanza tiene por objeto promover y regular la revitalización y reactivación económica del Centro Histórico de Lima mediante el otorgamiento de incentivos dirigidos a aquellos que adecuan las actividades económicas desarrolladas en sus establecimientos a los giros indicados en el Artículo 5 de la presente Ordenanza. Artículo 2.- Ámbito De Aplicación. La aplicación de la presente Ordenanza alcanza a todas las personas naturales, jurídicas o entes colectivos que soliciten licencia de funcionamiento y/o licencia de edi fi cación para trabajos de remodelación y/o acondicionamiento en los inmuebles ubicados en el ámbito del Damero de Pizarro y el entorno de la Plaza Francia (ver planos contenidos en el anexo 1). Asimismo, toda persona natural, jurídica o ente colectivo que a la fecha de publicación de esta Ordenanza cuente con una licencia de funcionamiento o de edi fi cación vigente, podrá adecuarse a los usos establecidos en la presente Ordenanza con el fi n de obtener los incentivos. Artículo 3.- DEFINICIONES. a. Librería: Establecimiento dedicado a la venta de libros al público. b. Cafetería: Establecimiento que implica preparación de alimentos menores como sándwiches, empanadas,