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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Domingo 18 de setiembre de 2022 El Peruano / 29 de abril de 2022, que rechazó su pedido de vacancia presentado en contra de don Oswaldo Choque Chura, regidor del Concejo Provincial de El Collao, departamento de Puno (en adelante, señor regidor), por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y vistos los Expedientes N. os JNE. 2021072092 y JNE.2021090599. PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de vacancia 1.1. El 20 de mayo de 2021, la señora recurrente solicitó al Jurado Nacional de Elecciones el traslado de su pedido de vacancia en contra del señor regidor, por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM. Para ello, alegó lo siguiente: a) El señor regidor tuvo injerencia en la contratación de su sobrino don Fritz Ronald Choque Condori (en adelante, señor Fritz) para que preste servicios como agente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de El Collao, durante diciembre de 2020. b) El señor regidor omitió fi scalizar dicha contratación y tampoco se opuso a su realización. A través del Auto Nº 1, del 24 de mayo de 2021 (Expediente Nº JNE.2021072092), se trasladó la solicitud de vacancia al Concejo Provincial de El Collao, a fi n de que emita el respectivo pronunciamiento. Descargos del señor regidor1.2. El 2 de julio de 2021, el señor regidor presentó sus descargos en los siguientes términos: a) Si bien el señor Fritz es su sobrino, no existe vínculo contractual ni laboral entre este y la Municipalidad Provincial de El Collao. b) La Orden de Servicio Nº 4695, del 21 de diciembre de 2020, es un documento creado y generado por los funcionarios de la municipalidad “sin autorización ni consentimiento alguno por parte de Fritz Ronald Choque Condori”, con el único afán de crear una aparente relación contractual. c) Resulta ilógico que el Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-1 y el Informe Nº 166-2020-MPC-I/SGSC-RCI/E se hayan emitido el 22 de diciembre de 2020, es decir, un día después de la orden de servicios, puesto que ello indicaría que se ha pagado y dado la conformidad de servicios por un día de prestación de los mismos. d) Además, no se consigna fi rma y huella digital del señor Fritz en ninguno de los precitados documentos, lo que hace suponer que fueron “fabricados” por los funcionarios ediles. e) Sin perjuicio de ello, él y otros han presentado una carta dirigida al señor alcalde solicitándole que la Municipalidad Provincial de El Collao evite contratar a familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad. Primer pronunciamiento del concejo provincial1.3. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 008-2021-MPCI/CM, del 2 de julio de 2021, formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 012-MPCI/CM, del 5 del mismo mes y año, el concejo municipal acordó rechazar el pedido de vacancia 1. Dicha decisión fue impugnada por la señora recurrente el 11 de agosto de 2021. 1.4. Con escritos presentados el 11 y 16 de agosto de 2021 ante el Jurado Nacional de Elecciones, el señor regidor adjuntó los siguientes documentos: i) declaración jurada del señor Fritz, ii) cartas del 10 de enero de 2019 y 30 de noviembre de 2020, dirigidas al señor alcalde, iii) pedido de documentos del 15 y 23 de junio de 2021, solicitados por su persona. Pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.5. El 20 de enero de 2022, mediante la Resolución Nº 0032-2022-JNE, este órgano colegiado declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 012-MPCI/CM, que rechazó el pedido de vacancia presentado en contra del señor regidor; y dispuso que se convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se emita nuevo pronunciamiento sobre la mencionada solicitud, a efecto de que previamente se recabe, incorpore y meritue los siguientes documentos: i. Toda la información que ha sido alcanzada en esta instancia por ambas partes procesales y que forma parte del presente expediente. ii. Informes de las áreas competentes para acreditar o desvirtuar la oposición a la contratación de sus parientes, afi rmada por el señor regidor. iii. Documentos que hubiera presentado el señor regidor para sustentar sus a fi rmaciones. iv. Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa de nepotismo. Nuevo pronunciamiento del concejo provincial 1.6. En la Sesión Extraordinaria Virtual de Concejo Municipal del 28 de abril de 2022, el referido concejo municipal, por mayoría, seis (6) votos a favor y cuatro (4) en contra, rechazó la solicitud de vacancia contra el señor regidor, quien votó en contra de su vacancia. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 004-2022-MPCI/CM, del 29 de abril de 2022. 1.7. El 9 de junio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del referido acuerdo de concejo, a efecto de que sea revocado y, reformándolo, se declare fundada la referida solicitud de vacancia. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. En su recurso de apelación, la señora recurrente expuso principalmente los siguientes argumentos: a) Se encuentra acreditado la relación de parentesco entre el señor regidor y el señor Fritz: este último es sobrino de la citada autoridad. b) Con la Orden de Servicio Nº 4695, del 21 de diciembre de 2020, el Recibo de Honorarios Electrónico Nº E001-1, del 23 de diciembre de 2020, y el Informe Nº 166.2020-MPC-I/SGSC-RCI/E, del 22 de diciembre de 2020, se acredita la relación contractual entre el señor Fritz y la citada entidad edil. c) El señor regidor ejerció injerencia para la contratación de su sobrino como agente de seguridad ciudadana de la citada entidad edil. d) No resulta razonable señalar que los regidores no ocupan cargos de con fi anza y no gozan de capacidad de nombramiento o contratación personal para excluirse de responsabilidad, la injerencia no es solo por realizar acciones que in fl uyan en la contratación, si no también por omisión, pues su deber es fi scalizar la gestión municipal. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 181 señala lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.2. El literal q del artículo 5 establece que: Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: