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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Domingo 18 de setiembre de 2022 El Peruano / consejero del Consejo Regional de Lima, departamento de Lima, realizada mediante el O fi cio Nº 1211-2022-GRL- SCR, presentado el 22 de junio de 2022. Por consiguiente, se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados, con conocimiento de las partes interesadas. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2106704-1 Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el pedido de convocatoria de candidato no proclamado presentado, con relación a la licencia sin goce de haber solicitada por consejero del Consejo Regional de Lima, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 2983-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022019615 LIMA LICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós VISTO: El O fi cio Nº 1218-2022-GRL-SCR, presentado el 22 de junio de 2022, por don Jaime Andrés Rodríguez Carranza, secretario del Consejo Regional de Lima, (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Juan Rosalino Reyes Ysla, consejero del citado consejo regional (en adelante, señor consejero), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES 1.1. Con el O fi cio Nº 1218-2022-GRL-SCR, el señor recurrente informó de la licencia sin goce de haber presentada por el señor consejero, a fi n de que se convoque a su respectivo reemplazo. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Consejo Nº 177-2022-CR/GRL, del 14 de junio de 2022, mediante el cual el Consejo Regional de Lima, por unanimidad, aprobó la licencia sin goce de haber solicitada, para su participación en las ERM 2022, desde el 2 de setiembre al 2 de octubre del año en curso. 1.2. Con el O fi cio Nº 1677-2022-GRL-SCR, presentado el 17 de agosto de 2022, el señor recurrente indicó que el Consejo Regional de Lima, a través del Acuerdo de Consejo Nº 228-2022-CR/GRL, del 12 de agosto de 2022, dejó sin efecto el Acuerdo de Consejo Nº 177-2022-CR/GRL, toda vez que el señor consejero regional no logró su inscripción como candidato en las ERM 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1.2. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.3. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Con el O fi cio Nº 1218-2022-GRL-SCR, el señor recurrente informó de la licencia sin goce de haber presentada por el señor consejero, a fi n de que se convoque a su respectivo reemplazo. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Consejo Nº 177-2022-CR/GRL, del 14 de junio de 2022, mediante el cual el Consejo Regional de Lima, por unanimidad, aprobó la licencia sin goce de haber solicitada, para su participación en las ERM 2022, desde el 2 de setiembre al 2 de octubre del año en curso. 2.2. Con el O fi cio Nº 1677-2022- GRL-SCR, el señor recurrente indicó que el Consejo Regional de Lima, a través del Acuerdo de Consejo Nº 228-2022-CR/GRL, del 12 de agosto de 2022, dejó sin efecto el Acuerdo de Consejo Nº 177-2022-CR/GRL, toda vez que el señor consejero no logró su inscripción como candidato en las ERM 2022. 2.3. En ese sentido, en vista de que el acuerdo de consejo regional que concedió la licencia sin goce de haber ha sido dejado sin efecto, ya que don Juan Rosalino Reyes Ysla no logró su inscripción como candidato en las ERM 2022, corresponde declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la convocatoria de candidato no proclamado con relación a dicha licencia. 2.4. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,