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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Domingo 18 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.6. Así también, se veri fi ca que procedieron a evaluar los documentos presentados por el señor regidor ante la Municipalidad Provincial de El Collao 6, entre ellos, la carta presentada el 10 de enero de 2019, en el cual indica su oposición a la contratación de sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad; la carta presentada el 30 de noviembre de 2020, en el cual vuelve a manifestar su oposición a la contratación de sus familiares; la carta presentada el 15 de junio de 2021, a través del cual solicitó informe sobre la contratación del señor Fritz. 2.7. Sin embargo, el Concejo Provincial de El Collao no ha cumplido con obtener de las áreas correspondientes la información acerca de los mencionados documentos, con los cuales el señor regidor pretendería acreditar su oposición a la contratación de familiares, por lo que, aun cuando, correspondería declarar su nulidad y devolver los actuados; ello implicaría dilatar más la resolución del presente procedimiento de vacancia. En ese sentido, atendiendo a la documentación obrante en autos, este órgano electoral procederá a resolver la cuestión de fondo. 2.8. En reiterados pronunciamientos, se ha establecido que para la acreditación de la causa de vacancia por nepotismo es necesario que se con fi guren, de manera concomitante, los siguientes tres requisitos esenciales: a. La relación de parentesco de la autoridad cuestionada con los presuntos parientes, la cual debe encontrarse hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. b. Que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal. c. Que la autoridad edil haya realizado la contratación, el nombramiento, la designación o haber ejercido injerencia en la contratación de su familiar. 2.9. En cuanto al primer elemento , de las partidas de nacimiento del señor regidor, de su hermano don Néstor Choque Chura y del señor Fritz, obrantes en el expediente, se encuentra acreditado que este último y el señor regidor tienen vínculo de parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad (sobrino - tío). 2.10. Respecto del segundo elemento , relacionada a la contratación del señor Fritz, a la luz de los informes recabados y actuados por parte del concejo municipal, en la sesión extraordinaria de concejo celebrada como consecuencia de la nulidad decretada por la Resolución Nº 0032-2022-JNE, este órgano colegiado procederá a evaluar los mismos. 2.11. Así las cosas, se veri fi ca que con los Informes Nº 1033-2022-MPC-I/SGLCP/RPM y Nº 052-2022-MPCI/ SGT/FCHH, emitidos, el 26 y 27 de abril de 2022, por las subgerencias de Logística y Control Patrimonial y de Tesorería, respectivamente, se concluye que en el primero de los mencionados solo indican que se atendió la orden de servicio, y en el segundo, no se ubican los documentos originales del comprobante de pago del señor Fritz, con la precisión de que sí existe “ese mismo C/P 11468, pero corresponde a otro nombre” . 2.12. De igual modo, con el escrito ingresado el 19 de julio de 2022 7, el alcalde de la Municipalidad Provincial de El Collao remitió el Informe Nº 056-2022-MPCI/SGT/FCHH, del 5 de mayo de 2022, emitido por la subgerencia de Tesorería de la citada comuna, que indica que en los archivos del año 2020 no se ha podido encontrar los documentos originales del Comprobante de Pago Nº 11468, correspondiente al SIAF Nº 8067 del año 2020. 2.13. En ese contexto, se aprecia que la entidad edil no cuenta con los documentos originales de pago, tampoco se ubicó el expediente que corresponde a la contratación del señor Fritz, pues solo existe el ingreso en el SIAF, la Orden de Servicio Nº 4695, que fue devengado y girado el 18 de enero de 2021 por la suma de S/1200.00 y aprobado el giro el 31 del mismo mes y año. Sumado a ello, de la Búsqueda de proveedores del Estado, en el enlace https://apps.osce.gob.pe/per fi lprov- ui/, respecto del Registro Único de Contribuyentes (Ruc) Nº 10749399347, correspondiente al señor Fritz, se obtiene que no se encuentra registrado. 2.14. Por otra parte, se advierte que, con el escrito de descargos, el señor regidor ha negado la contratación de su sobrino, señalando que la Orden de Servicio Nº 4695, del 21 de diciembre de 2020, es un documento creado y generado por los funcionarios de la municipalidad “sin autorización ni consentimiento alguno por parte de Fritz Ronald Choque Condori”, con el único afán de crear una aparente relación contractual. Agrega que tampoco se consigna fi rma y huella digital del Señor Fritz en ninguno de los precitados documentos, lo que hace suponer que fueron “fabricados” por los funcionarios ediles. 2.15. Además, presentó una declaración jurada del 28 de junio de 2021, donde el señor Fritz a fi rma, entre otros, que: […] nunca he fi rmado “contrato laboral”, ni contractual sea por locación de servicios, ni por servicios personales con Municipalidad Provincial de El Collao – Illave; asimismo, indica que […] “nunca he realizado cobros por servicios, como agente de seguridad ciudadana”, y que […] “nunca he girado recibo de honorario electrónico, ni he fi rmado dicho recibo para su validez”. 2.16. Tampoco pasa por inadvertido que el Concejo Provincial de El Collao no obtuvo de las áreas correspondientes de la citada entidad edil información sobre las cartas presentadas por el señor regidor, lo cual fue solicitado y advertido, además, por el abogado de la autoridad cuestionada en la sesión extraordinaria de concejo que debatió por segunda vez el pedido de vacancia, lo que permitiría veri fi car lo indicado por el señor regidor. 2.17. En consecuencia, conforme a los elementos de con fi guración de la causa de vacancia por nepotismo, detallados en el considerando 2.8. del presente pronunciamiento, no existen medios de prueba fehacientes para acreditar el segundo y tercer elemento referido a la existencia de la contratación por órdenes de servicio del señor Fritz y, consecuentemente, la posible oposición manifestada por el señor regidor, por lo que no resulta procedente la declaratoria de la vacancia de la citada autoridad edil y, por ende, se debe desestimar el recurso de apelación. 2.18. Atendiendo a que este órgano colegiado denota la existencia de irregularidades en el proceso de contratación del señor Fritz –por cuanto no existe el original de los documentos de pago y el expediente de contratación, así también, este ha negado haber trabajado en la citada entidad edil, así como que no emitió recibo de honorarios ni cobró por dicho servicio– se debe remitir copias de los actuados a la Contraloría General de la República, para que proceda conforme a sus atribuciones. 2.19. De otro lado, en la medida en que nos encontramos frente a la probable comisión de un ilícito penal, corresponde remitir los actuados pertinentes al titular de la acción penal —esto es, al Ministerio Público—, a efectos de que proceda de acuerdo con sus atribuciones, sin perjuicio de que, en caso se desestimaran las alegaciones de falsi fi cación de documentos, uso indebido de RUC, irregular contratación del señor Fritz, realizadas tanto por el señor regidor como por el señor Fritz asuman las consecuencias que se generen por los hechos denunciados. 2.20. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Gladys Incacutipa Resalaso, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 004-2022-MPCI/CM, del 29 de abril de 2022, que rechazó su pedido de vacancia presentado en contra de don Oswaldo Choque Chura, regidor del Concejo Provincial de El Collao, departamento de Puno, por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.