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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Domingo 18 de setiembre de 2022 El Peruano / Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. Con el O fi cio Nº 1211-2022-GRL-SCR, el señor recurrente informó de la licencia sin goce de haber presentada por el señor consejero a fi n de que se convoque a su respectivo reemplazo. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Consejo Regional Nº 176-2022-CR/GRL, del 14 de junio de 2022, mediante el cual el Consejo Regional de Lima por unanimidad aprobó la licencia sin goce de haber solicitada, para su participación en las ERM 2022, desde el 2 de setiembre al 2 de octubre del año en curso. 1.2. Con el O fi cio Nº 1676-2022-CR/GRL-SGC, presentado el 17 de agosto de 2022, el señor recurrente indicó que el Consejo Regional de Lima, a través del Acuerdo de Concejo Nº 227-2022-CR/GRL, del 12 de agosto de 2022, dejó sin efecto el Acuerdo de Consejo Regional Nº 176-2022-CR/GRL, toda vez que el señor consejero regional ya no participará en las ERM 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de las elecciones. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 1 1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, en el numeral 6 de la parte resolutiva, dispuso: […]6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones). En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO de CPC) 1.6. El artículo 321 determina lo siguiente: Artículo 321.- Conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo Concluye el proceso sin declaración sobre el fondo cuando: 1.- Se sustrae la pretensión del ámbito jurisdiccional;[…] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Con el O fi cio Nº 1211-2022-GRL-SCR, el señor recurrente informó de la licencia sin goce de haber presentada por el señor consejero a fi n de que se convoque a su respectivo reemplazo. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Consejo Regional Nº 176-2022-CR/GRL, del 14 de junio de 2022, mediante el cual el Consejo Regional de Lima por unanimidad aprobó la licencia sin goce de haber solicitada, para su participación en las ERM 2022, desde el 2 de setiembre al 2 de octubre del año en curso. 2.2. Con el O fi cio Nº 1676-2022-CR/GRL-SGC, el señor recurrente indicó que el Consejo Regional de Lima, a través del Acuerdo de Concejo Nº 227-2022-CR/GRL, dejó sin efecto el Acuerdo de Consejo Regional Nº 176-2022-CR/GRL que concedió dicha licencia, toda vez que el señor consejero ya no participará en las ERM 2022. 2.3. En ese sentido, se ha producido la sustracción de la materia, conforme al artículo 321 del TUO del CPC (ver SN 1.6.); en consecuencia, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la petición de convocar al reemplazo del señor regidor. 2.4. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA conforme a lo expuesto en la presente resolución; y, en consecuencia, CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre la petición de convocar al reemplazo de don Alcibíades Roy Beltrán Gutiérrez,