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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Domingo 18 de setiembre de 2022 El Peruano / emitida por el Jurado Electoral Especial del Huaura, que declaró fundada la tacha interpuesta por el ciudadano don César Antonio Rivera Monteverde, en contra de don a Moisés Páucar Gonzales, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la fi nalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos. 4 Ley que modi fi ca el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, estableciendo requisitos adicionales en la DJHV de candidatos a cargos de elección popular. 2106709-1 Confirman la Resolución N° 000936- 2022-JEE-LIO2/JNE RESOLUCIÓN Nº 03009-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022034145 LA VICTORIA - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 2 (ERM.2022026663) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 000936-2022-JEE-LIO2/JNE, del 11 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE), que excluyó a don Marcos Alfonso Arroyo Ramírez, candidato a regidor 1 para la Municipalidad Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 000340-2022-JEE- LIO2/JNE, del 4 de julio de 2022, el JEE inscribió la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima, por la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, OP), la cual estaba integrada, entre otros, por el señor candidato. 1.2. El Informe de Fiscalización Nº 062-2022-RDVM- FHV-JEE-LIO2/JNE, del 30 de julio de 2022, concluyó que el señor candidato omitió consignar en el rubro VIII de su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), correspondiente a la declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, las acciones y participaciones que le corresponden respecto a las empresas Entrenarte Eventos Deportivos SAC, Fundación Caminando Juntos - Puily Kuskalla y Prevention Emergencias SAC. 1.3. A través de la Resolución Nº 000720-2022-JEE- LIO2/JNE, 31 de julio de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización al señor recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.4. El 1 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente: a) Debido a una omisión involuntaria, no consignó en el rubro VIII de la DJHV, correspondiente a la declaración jurada de ingresos de bienes y rentas de las empresas, ítem titularidad de acciones y participaciones, las empresas Entrenarte Eventos Deportivos SAC, Fundación Caminando Juntos - Puily Kuskalla y Prevention Emergencias SAC. b) Solicita que la información declarada se consigne dentro del ítem de titularidad de acciones y participaciones del rubro VIII de la DJHV. 1.5. Mediante la Resolución Nº 000936-2022-JEE- LIO2/JNE, del 11 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al omitir declarar en el rubro VIII de su DJHV las acciones que le corresponden respecto a las empresas antes señaladas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000936-2022-JEE-LIO2/JNE, con los siguientes argumentos: a) La resolución impugnada no menciona que en la DJHV del señor candidato sí se declaró en forma clara e inequívoca el monto que percibió, que es el ingreso que obtuvo el candidato por concepto de remuneraciones y adicionales durante todo el periodo 2021, en su condición de empleado de las empresas Entrenarte Eventos Deportivos SAC y Prevention Emergencias SAC, monto que asciende a la suma de S/18 000. b) El señor candidato no ha percibido absolutamente ninguna remuneración o bene fi cio económico proveniente de la asociación civil Fundación Caminando Juntos - Puily Kuskalla, por tener la condición de entidad sin fi nes de lucro. c) El JEE debió analizar los hechos de forma sistemática, a fi n de veri fi car que existió una omisión involuntaria de buena fe o error material, porque, al haberse declarado el monto percibido en el año 2021, es claro e inobjetable que el candidato no ha querido dejar de declarar lo que ha percibido y no ha actuado de mala fe. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 establece lo siguiente: Finalidad y funciones del Sistema Electoral Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica , libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado]. […]