NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 60
60 NORMAS LEGALES Domingo 18 de setiembre de 2022 El Peruano / Con relación a la causa por concurrencia, después de la elección, de algunos impedimentos establecidos en la LEM 2.3. Al respecto, la causa de vacancia invocada precisa su remisión al artículo 8 de la LEM (ver SN 1.1. y 1.4.), que numera expresa y taxativamente los impedimentos para postular como candidato a elecciones municipales. Estos supuestos constituyen numerus clausus , por lo que dicha causa de vacancia no es aplicable por analogía o extensión a supuestos que no se encuentren especi fi cados en el citado artículo. 2.4. En la solicitud de vacancia no se advierte que el señor recurrente haya descrito hechos que impliquen que la señora regidora se encuentra incursa en algún impedimento establecido por la LEM después de su elección —requisito establecido, además, en la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.7.)—, sino que su pedido se encuentra sustentado en un aparente incumplimiento de sus funciones como regidora, amparado en lo dispuesto por el artículo 11 de la LOM, razón por la cual debe desestimarse este extremo del recurso de apelación. Con relación a la causa por ejercicio de cargos o funciones administrativas o ejecutivas 2.5. Es necesario advertir que el señor recurrente — tanto en su solicitud como en su recurso de apelación— sostiene que la señora regidora incurrió en la causa de vacancia invocada; sin embargo, sustenta su pedido en lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 11 de la LOM (ver SN 1.2.), que dicta que los regidores son responsables individualmente por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia en ello en actas. Considera, por su parte, que los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causa de vacancia en el cargo de regidor. 2.6. En ese contexto, se debe precisar, que la causa de vacancia establecida en el artículo 11 de la LOM, se encuentra referida al impedimento descrito en su segundo párrafo , por cuanto lo que se sanciona es que los regidores ejerzan cargos o funciones ejecutivas o administrativas, conforme la línea jurisprudencial descrita precedentemente (ver SN 1.6.), es decir, que dicha autoridad edil haya ocupado un cargo o ejercido una función que implique una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado, que menoscabe su función fi scalizadora. 2.7. Así las cosas, se debe indicar que, el voto emitido en la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 9 de noviembre de 20221 responde a la obligación establecida en el artículo 112 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.), el cual indica que todos los integrantes de un órgano colegiado deben emitir su voto, salvo disposición legal en contrario, así como el cumplimiento del procedimiento de vacancia establecido en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.3.), en la cual, los miembros del concejo municipal deben emitir su voto, de manera fundamentada, ya sea a favor o en contra de la vacancia, dado que para que esta sea declarada, se requiere del voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo. 2.8. En ese sentido, la conducta realizada por la señora regidora -emitir su voto en un procedimiento de vacancia-, no constituye el ejercicio de un cargo o función administrativa o ejecutiva, que menoscabe su función fi scalizadora, sino el cumplimiento de una obligación legalmente establecida (ver SN 1.3 y 1.5). 2.9. Sobre la vacancia de la señora alcaldesa, se debe indicar que, mediante la Resolución Nº 0931-2022-JNE, del 21 de junio de 2022, este órgano electoral declaró fundado el recurso de apelación presentado y revocó el Acuerdo de Concejo Nº 001-2022/CMDPN, del 12 de enero de 2022, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 037-2021/CMDPN, del 9 de noviembre de 2021; en ese sentido, declaró infundada la solicitud de vacancia por la causa establecida en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM.2.10. En consecuencia, al advertirse que los hechos descritos no se ajustan al supuesto indicado en el segundo párrafo del artículo de la LOM, se debe desestimar también este extremo de la apelación. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Wilmer Elmer de la Colina Conde; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 007-2022/CMDPN, del 14 de febrero de 2022, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de doña Lilia Solorzano Santiago, regidora del Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, por las causas de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos y por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, previstas, respectivamente, en el segundo párrafo del artículo 11 y en el numeral 10 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 A través de dicho acuerdo se declaró la vacancia de la señora alcaldesa. 2 Con un (1) voto a favor y cuatro (4) en contra de la referida vacancia. 3 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2106696-1 Confirman el Acuerdo de Concejo N° 004-2022-MPCI/CM, que rechazó pedido de vacancia presentado en contra de regidor del Concejo Provincial de El Collao, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 2934-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022019108 EL COLLAO - PUNOVACANCIAAPELACIÓN Lima, veintidós de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 19 de agosto de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Gladys Incacutipa Resalaso (en adelante, señora recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 004-2022-MPCI/CM, del