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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Domingo 18 de setiembre de 2022 El Peruano / […] q. Denunciar a las personas, autoridades, funcionarios o servidores públicos que cometan infracciones penales previstas en la ley. En la LOM 1.3. El numeral 8 del artículo 22 prescribe como una causa de vacancia: Artículo 22.- Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 8. Por nepotismo, conforme a la ley de la materia. En la Ley Nº 26771 2 1.4. El artículo 13 precisa que: Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 4 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El numeral 3 del artículo 99 y el artículo 112 señalan: Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […] 99. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. […] Artículo 112.- Obligatoriedad del voto 112.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben a fi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. 112.2 Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 5 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la cali fi cación del recurso de apelación se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. Sobre la participación de la autoridad cuestionada en la sesión de concejo municipal 2.2. Al respecto, es necesario señalar que el TUO de la LPAG (ver SN 1.5.) establece que la autoridad administrativa debe abstenerse de participar en asuntos de su competencia cuando tenga un interés en el tema que se trate o cuyo resultado de la cuestión a de fi nir afecte su situación. Para el caso de los procedimientos de vacancia y suspensión municipal, este Supremo Tribunal Electoral es de la opinión de que los alcaldes y regidores no deben participar en la deliberación ni votación de estos procedimientos dirigidos en su contra, sin que ello afecte su derecho de defensa, pues resulta evidente la ausencia de objetividad del voto que emitan, dado que previsiblemente se manifestarán en contra de un probable resultado que les afecte en su situación, temporal o permanente, a nivel municipal. 2.3. En ese sentido, se veri fi ca que, en la Sesión Extraordinaria Virtual de Concejo Municipal Nº 004-2022-MPCI/CM, el señor regidor votó en contra de su propia vacancia. Así, se constata la infracción al deber de abstención por parte de la autoridad cuestionada (ver SN 1.5.); sin embargo, dado que con ello no se altera el sentido de la decisión adoptada por el concejo municipal, en atención al principio de economía procesal, se procederá al análisis del fondo de la controversia. Del caso concreto 2.4. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que, en cumplimiento de la Resolución Nº 0032-2022-JNE, el Concejo Provincial de El Collao convocó y celebró el 28 de abril de 2022 la Sesión Extraordinaria Virtual de Concejo Municipal Nº 004-2022-MPCI/CM, en la cual se debatió el pedido de vacancia presentado en contra del señor regidor. 2.5. De acuerdo al acta de la referida sesión, los miembros del citado concejo edil dieron cuenta de los siguientes informes: a. Informe Nº 1033-2022-MPC-I/SGLCP/RPM, del 26 de abril de 2022, emitido por la subgerencia de Logística y Control Patrimonial, y a través del cual se indica que el expediente de la Orden de Servicio Nº 4695, con registro SIAF Nº 8067, del 21 de diciembre de 2020, por un monto de S/1200.00 (un mil doscientos con 00/100 soles) a nombre del señor Fritz, fue derivado al área correspondiente para el pago, por lo que recomienda solicitar a la subgerencia de Tesorería el mencionado expediente , ya que dicha área se encarga de custodiar los comprobantes de pago, orden de servicio, requerimiento, informes de conformidad y demás. b. Informe Nº 052-2022-MPCI/SGT/FCHH, del 27 de abril de 2022, emitido por la subgerencia de Tesorería de la citada comuna, en el cual se indica que en los archivos del 2020 no se encontró el Comprobante de Pago Nº 11468 del SIAF Nº 8067, del 2020, que corresponde al señor Fritz. En el archivo existe ese mismo C/P 11468, pero corresponde a otro nombre . c. Informe Nº 053-2022-MPCI/SGT/FCHH, del 27 de abril de 2022, que indica lo mismo que el Informe Nº 052-2022-MPCI/SGT/FCHH.