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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (19/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Lunes 19 de setiembre de 2022 El Peruano / y la salud - agresiones contra la mujer e integrantes del grupo familiar y fue sentenciado por el Primer Juzgado Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, el 27 de agosto de 2020, a diez (10) meses de pena privativa de la libertad efectiva, convertida en cuarenta y tres (43) jornadas de limitación de días libres bajo la modalidad de terapia psicológica e inhabilitación contemplada en el numeral 11 del artículo 36 del Código Penal 5. 2.7. Es menester advertir que –aun cuando el señor recurrente, como personero legal, es el encargado de registrar la información contenida en la DJHV– es responsabilidad del señor candidato el veri fi car en su oportunidad que la información registrada es la correcta y verdadera, asumiendo las consecuencias de haber omitido declarar información, en concordancia con el literal a y b del numeral 16.6 del artículo 16 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.6). 2.8. Asimismo, respecto a lo alegado por el señor recurrente –que no se puede excluir al señor candidato, ya que la información de la referida sentencia estaría contenida en una base de datos pública–, lo cierto es que ese supuesto de hecho se re fi ere a cuando la información se puede obtener de forma automática, tal como lo indica el artículo 9 del Reglamento de DJHV (ver SN 1.8.), caso contrario subyace el deber del personero legal de registrar la información requerida en el formato de DJHV, en los casos que corresponda. 2.9. Así, las normas electorales sancionan la omisión de información en la DJHV en esta materia (ver SN 1.4. 1.5. y 1.7.), porque la fi nalidad de las referidas normas radica en dotar al ciudadano-elector de la información necesaria, oportuna y veraz de cada candidato, a fi n de garantizar una expresión auténtica de su voluntad, conforme lo establece el artículo 176 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.3.). Consecuentemente, era deber del señor candidato declarar la sentencia condenatoria que le fue impuesta. 2.10. En virtud de las consideraciones expuestas, corresponde desestimar la impugnación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Diodoro Ricardo Orduña Burgos, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00586-2022-JEE-HCHR/ JNE, del 8 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró la exclusión de don Teodosio Huamán Díaz, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e)1 Aprobado por la Resolución N° 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución N° 0920-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 En : <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/detalle/detalle- candidato>. 5 Artículo 36. Inhabilitación La inhabilitación produce, según disponga la sentencia: […] 11. Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, sus familiares u otras personas que determine el juez […] 2106793-1 Confirman la Resolución N° 00392-2022- JEE-HVCA/JNE RESOLUCIÓN N° 3025-2022-JNE Expediente N° ERM.2022035090 ASCENSIÓN - HUANCAVELICA - HUANCAVELICAJEE HUANCAVELICA (ERM.2022026243)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual de 23 de agosto de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Robert Vargas Hinostroza, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Ayni (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00392-2022-JEE-HVCA/JNE, del 11 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE), que excluyó a don Fidel Escobar Torres, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Ascensión, provincia de Huancavelica, departamento de Huancavelica (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe N° 024-2022-CYM-FHV- JEE-HUANCAVELICA/JNE, del 28 de julio de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida concluyó que el señor candidato omitió consignar, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), la sentencia recaída en el Expediente N.º 00489-2002-0-1101-JR-FC-01, materia de cese de violencia familiar. 1.2. A través de la Resolución N° 00359-2022-JEE- HVCA/JNE, del 3 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del citado informe al señor recurrente, a fi n de que procede a presentar los descargos correspondientes. 1.3. El 4 de agosto de 2022, el señor recurrente absolvió el traslado conferido y manifestó, esencialmente, que la omisión de la sentencia fundada en contra del señor candidato (vía conciliación) no fue declarada debido a una situación de apuro, siendo ello un error material involuntario. 1.4. El 11 de agosto de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato por haber omitido declarar información en su DJHV, contraviniendo el numeral 6 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOP). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 15 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00392-2022-JEE-HVCA/JNE, argumentando, principalmente, lo siguiente: a) La no consignación de la información prevista en el rubro VI de la DJHV ha sido por un error material conforme se ha señalado en el escrito de descargo.