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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (19/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Lunes 19 de setiembre de 2022 El Peruano / verifi caciones vinculadas a los servicios prestados por el afi liado al interior del SPuP–D.L. N° 20530. (…) 3. Compromisos del a fi liado 3.1. De conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley N° 28991 y el artículo 4 de su Reglamento, el saldo de la CIC de que trata el acápite iv del numeral 1.4 del artículo 5 del presente reglamento, comprende la totalidad de los aportes efectuados en la condición de a fi liado al SPP, por lo que se precisa que, el a fi liado antes de suscribir la solicitud de libre desa fi liación, debe presentar una Declaración Jurada en la que declara conocer y realizar el procedimiento impartido por cada AFP para la restitución de la totalidad de los fondos, en caso hubiese retirado recursos por efecto de las Leyes Nº 30425 y N° 30478 así como por otras disposiciones vinculadas a retiros extraordinarios y facultativos de los fondos de pensiones, en cuyo caso dicha restitución se expresa en cuotas, al valor cuota que se registre en la fecha. Para dicho fi n, la AFP debe coordinar previamente con el a fi liado las condiciones y forma para que efectúe la restitución a la AFP de la totalidad de los fondos retirados. Una vez realizada tal restitución de los fondos, el afi liado presenta ante la AFP la Sección I y II del Formato de Solicitud de Desa fi liación, en la que debe constar, de manera expresa lo siguiente: (…) El trámite queda concluido, en la eventualidad que el afi liado presente su desistimiento a seguir con el procedimiento de desa fi liación de conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444. La AFP debe comunicar dicha situación a la ONP el tercer día útil de la semana subsiguiente a aquélla en la que se presentó el escrito, a fi n de que esta entidad tome nota de tal circunstancia. Lo anterior no conlleva a que el a fi liado pueda presentar, posteriormente, una nueva solicitud de desa fi liación, en la oportunidad que estime conveniente. (…). (…) 6.2. Conforme a lo previsto por el artículo 1º del Reglamento de la Ley Nº 28991, la Resolución que autoriza la desa fi liación no genera pensión automática en el SPuP- D.L. N° 20530, puesto que el a fi liado debe realizar su trámite ante las Instituciones del Estado que administran el régimen del D.L. N° 20530, o la ONP, de corresponder a Instituciones del Estado que se encuentren liquidadas y/o transferidas a aquella. (…) ” Artículo Segundo.- Incorporar los numerales 4.2, 4.3 y 4.4 al artículo 5, referido al procedimiento para la desa fi liación informada del SPP, del Reglamento Operativo para la Libre Desa fi liación Informada del Sistema Privado de Pensiones de a fi liados que tienen derecho a pensión en el Sistema Público de Pensiones, regulado por el Decreto Ley N° 20530, aprobado por Resolución SBS Nº 2906-2021, el siguiente texto: “(…) 4. Constancia de haber cumplido con algunos de los supuestos de desa fi liación. (…) 4.2. Una vez que la ONP emita el RESIT SPuP se puede diferenciar qué aportes del SPP deben ser transferidos al SPuP, por corresponder al D.L N° 20530. 4.3. Los aportes que correspondan a empleadores del sector privado o que correspondan a entidades públicas por periodos de servicios distintos por los que existía obligación de cotizar al régimen del Decreto Ley N° 20530, continúan bajo la administración de la AFP, por lo que la condición del a fi liado se mantiene como activo, a cuyo efecto le es aplicable las disposiciones pertinentes comprendidas en los Títulos V y VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. 4.4. En caso el a fi liado continúe realizando aportes en el SPP por efecto de labores en el sector privado, puede tramitar la devolución de sus aportes generados con posterioridad a obtener la condición de pensionista en el SPuP-D.L. N° 20530, conforme a lo dispuesto en la Circular N° AFP-125-2012. (…) ”. Artículo Tercero.- Sustituir el inciso v del numeral 1, acápite 1.2 del Artículo 5º del Reglamento Operativo para la libre desa fi liación informada y el régimen especial de jubilación anticipada del Sistema Privado de Pensiones a que se re fi eren la Ley N° 28991 y el Decreto Supremo N° 063-2007-EF, aprobado por Resolución SBS N° 1041-2007, bajo el texto siguiente: “Artículo 5°.- Procedimiento para la desa fi liación informada del SPP Numeral 1: Solicitud de desa fi liación del SPP y cumplimiento de los requisitos (…) 1.2 (…) v. El a fi liado antes de suscribir la solicitud de libre desa fi liación, debe presentar una Declaración Jurada en la que declara conocer y realizar el procedimiento impartido por cada AFP para la restitución de la totalidad de los fondos, en caso hubiese retirado recursos por efecto de las Leyes Nº 30425 y N° 30478 así como por otras disposiciones normativas vinculadas a retiros extraordinarios y facultativos de los fondos de pensiones, en cuyo caso dicha restitución se expresa en cuotas, al valor cuota que se registre en la fecha. Para dicho fi n, la AFP debe coordinar previamente con el a fi liado las condiciones y forma para efectuar la restitución de los fondos. (…) ” Artículo Cuarto.- Sustituir el inciso vi del numeral 1, acápite 1.2 del Artículo 4º del Reglamento Operativo que dispone el procedimiento administrativo de desa fi liación del SPP por la causal de la falta de información, dispuesta por el Tribunal Constitucional, según sentencias recaídas en los Expedientes N° 1776-2004-AA/TC y Nº 07281-2006-PA/TC, aprobado por Resolución SBS Nº 11718 -2008 y modi fi catorias, bajo el texto siguiente: “Artículo 4º.- Procedimiento para la desa fi liación del SPP por causal de falta de información Numeral 1: Solicitud de desa fi liación del SPP (…) 1.2 (…)vi. El a fi liado antes de suscribir la solicitud de libre desa fi liación, debe presentar una Declaración Jurada en la que declara conocer y realizar el procedimiento impartido por cada AFP para la restitución de la totalidad de los fondos, en caso hubiese retirado recursos por efecto de las Leyes Nº 30425 y N° 30478 así como por otras disposiciones normativas vinculadas a retiros extraordinarios y facultativos de los fondos de pensiones, en cuyo caso dicha restitución se expresa en cuotas, al valor cuota que se registre en la fecha. Para dicho fi n, la AFP debe coordinar previamente con el a fi liado las condiciones y forma para efectuar la restitución de los fondos. Asimismo, la sola presentación de la Sección II de la solicitud correspondiente involucra dejar sin efecto los trámites de traspaso, cambio de fondo, traslado, nulidad, multia fi liación, transferencias de fondos al exterior u otros que importen movimiento de la CIC, según lo establezca la SBS, así como que no será posible iniciar un trámite de BdR en tanto se encuentre en evaluación la solicitud de desa fi liación, esto es, a partir de la presentación de la precitada Sección II. (…)”. Artículo Quinto.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, teniendo un plazo de adecuación de 30 días calendario. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2106341-1