Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (19/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Lunes 19 de setiembre de 2022 El Peruano / Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejera del Consejo Regional de Lima, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 3058-2022-JNE Expediente N° JNE.2022019621 LIMALICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 24 de agosto de dos mil veintidósVISTO: el Ofi cio N° 1219-2022-GRL-SCR, presentado el 22 de junio de 2022 por don Jaime Andrés Rodríguez Carranza, secretario del Gobierno Regional de Lima, departamento de Lima (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Jorge Hernán Arrieta Camacho, consejero del consejo regional de la citada circunscripción (en adelante, señor consejero), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). ANTECEDENTES 1.1. Con el o fi cio del visto, el señor recurrente informó de la licencia sin goce de haber presentada por la señor consejero, a fi n de que se convoque a su respectivo reemplazo. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Consejo Regional N° 175-2022-CR/GRL, del 14 de junio de 2022, mediante el cual el Consejo Regional de Lima, por unanimidad, aprobó la licencia sin goce de haber solicitada, para su participación en las ERM 2022, desde el 2 de setiembre al 2 de octubre del año en curso. 1.2. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones 1, en el detalle del Expediente de inscripción de listas N.° ERM.2022008321, se visualiza, entre otros, la solicitud de licencia presentada por el señor consejero al presidente del Consejo Regional de Lima, el 1 de junio de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. En la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.2. El literal c del numeral 4 del artículo 14 prescribe que están impedidos para postular, en las elecciones de gobiernos regionales, los regidores, salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones. En el Decreto Supremo N° 001-2022-PCM 2 1.3. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución N° 0918-2021-JNE, que aprobó las disposiciones aplicables a las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 3 1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los funcionarios presenten su solicitud de licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 4, acápite 4.1., de la parte resolutiva dispuso: […] 4.1. Las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 6 de junio de 2022 (120 días calendario antes de las elecciones), conforme a los fundamentos expuestos en el segundo párrafo del considerando 1.12. de la presente resolución. […] En la Resolución N° 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 4 1.5. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, los numerales 3 y 6 de la parte resolutiva determinaron: […] 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. […]6. En el caso de que el gobernador y el vicegobernador regional renuncien o soliciten licencia simultáneamente, el consejo regional deberá elegir, entre los consejeros hábiles, a los que ocuparán los cargos de gobernador y vicegobernador regional. El consejero regional delegado debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales que formalicen la referida elección, así como la credencial del consejero accesitario que se incorporará al consejo, […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 5 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 contempla lo siguiente:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la Plataforma Electoral del JNE, se evidencia que, el 28 de junio de 2022, se generó el Expediente N.° 008321-2022, en el cual el señor consejero solicitó licencia sin goce de haber, a fi n de que se haga efectiva desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, debido a su intención de participar como candidata en las ERM 2022. 2.2. De la revisión de los actuados, se advierte que, mediante el O fi cio N° 1219-2022-GRL-SCR, presentado el 22 de junio de 2016, el señor recurrente comunicó al JNE que, el señor consejero, solicitó una licencia sin goce de haber, la que debe efectivizarse desde el 2 de