NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (19/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Lunes 19 de setiembre de 2022 El Peruano / vinculados al trámite de libre desa fi liación informada y el régimen especial de jubilación anticipada y retorno al Sistema Nacional de Pensiones referido al Decreto Ley N° 19990; Que, complementariamente, mediante el artículo 3 de la Ley N° 28389, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 17 de noviembre de 2004, se modi fi có la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, con la fi nalidad de declarar cerrado defi nitivamente el régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530. En consecuencia, a partir de la entrada en vigor de esta reforma constitucional, no están permitidas las nuevas incorporaciones o reincorporaciones al régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530 y, asimismo, los trabajadores que, perteneciendo a dicho régimen, que no hayan cumplido con los requisitos para obtener la pensión correspondiente, deberán optar entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Administradoras de Fondos de Pensiones; Que, el Tribunal Constitucional en el fundamento 2.1 del numeral 3 de la sentencia del Expediente N° 00014- 2007-PI/TC publicado el 15 de mayo de 2009, realizó una precisión interpretativa al concepto de Sistema Nacional de Pensiones, disponiendo que concepto normativo comprende tanto al régimen pensionario regulado por el Decreto Ley N° 19990 como al regulado por el Decreto Ley N° 20530; Que, en ese sentido, la Superintendencia mediante Resolución SBS N° 2906-2021, publicada el 1 de octubre de 2021 en el Diario O fi cial El Peruano, aprobó el reglamento operativo para la libre desa fi liación informada del Sistema Privado de Pensiones (SPP) de a fi liados que tienen derecho a pensión en el Sistema Público de Pensiones (SPuP) regulado por el Decreto Ley N° 20530; Que, una vez entrado en vigencia el citado reglamento operativo, en la práctica se han advertido algunos aspectos que deben ser modi fi cados en aras de buscar mejoras continuas al proceso y lograr mayor e fi ciencia en los trámites que realizan los a fi liados, por lo que resulta necesario modi fi car el reglamento operativo, en lo referido al proceso de acreditación del ingreso al Sistema Público de Pensiones – SPuP – D.L. N° 20530 así como en lo referido al trámite de devolución que debe realizar el afi liado en caso haya retirado su fondo de pensiones por efecto de las Leyes N° 30425, 30478 y otras disposiciones de retiros extraordinarios de fondos; Que, en adición a ello, resulta necesario precisar el tratamiento a seguir con aquellos a fi liados que mantengan aportes obligatorios en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) diferentes al régimen del D.L. N° 20530 una vez que hayan obtenido su desa fi liación bajo este procedimiento operativo; asimismo, se debe establecer el procedimiento a seguir con el caso de aquellos a fi liados que soliciten la devolución de sus aportes obligatorios del SPP una vez que han acreditado su condición de pensionistas en el régimen previsional regulado por el D.L. N° 20530; Que, por otro lado, es importante anotar que con fecha 9 de mayo de 2021, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, el Decreto de Urgencia N° 044-2021, en cuyo artículo 4° dispone que, para el caso de los a fi liados que opten por desa fi liarse del Sistema Privado de Pensiones (SPP) o para el acceso a cualquier bene fi cio con garantía estatal en el SPP, antes de iniciar su tramitación, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deben verifi car la integridad de la respectiva Cuenta Individual de Capitalización (CIC), libre de aportes voluntarios sin fi n previsional; y de ser el caso, el valor del Bono de Reconocimiento o el Título de Bono de Reconocimiento, debiendo exigir, como requisito para el inicio del trámite, que se acredite la devolución de cualquier monto que se haya retirado antes de iniciar su tramitación, sin perjuicio del pago del monto adeudado por el diferencial de aportes conforme a las normas sobre la materia; Que, en esa línea argumentativa, deben establecerse modi fi caciones al procedimiento operativo para acceder a la Libre Desa fi liación Informada, recogido en la Ley N° 28991, aprobado mediante Resolución SBS N° 1041-2007, a efectos de uniformizar el contenido de la declaración jurada que debe suscribir el a fi liado antes de presentar la solicitud de libre desa fi liación, en caso haya realizado retiros de su fondo de pensiones;Que, adicionalmente, es necesario modi fi car el Reglamento Operativo para la libre desa fi liación informada y régimen especial de jubilación anticipada del SPP, así como el Reglamento Operativo que dispone el procedimiento administrativo de desa fi liación del SPP por falta de información al momento de su incorporación al SPP, a que hace referencia la causal dispuesta por el Tribunal Constitucional, según sentencias recaídas en los Expedientes N° 1776-2004-AA/TC y N° 07281-2006-PA/TC, aprobado mediante Resolución SBS N° 11718-2008, con la fi nalidad de uniformizar el contenido de la declaración jurada que debe suscribir el a fi liado antes de presentar la solicitud de libre desa fi liación bajo esta causal, en caso haya realizado retiros de su fondo de pensiones; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modi fi cación de la normativa del SPP, se dispuso la prepublicación por treinta (30) días calendario, del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, y el inciso d) del artículo 57° de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el artículo 4, referido a la acreditación del ingreso al SPuP -D.L. N° 20530 y los numerales 1.5, 2.1, 3 y 6.2 del artículo 5, referido al procedimiento para la desa fi liación informada del SPP, del Reglamento Operativo para la Libre Desa fi liación Informada del Sistema Privado de Pensiones de a fi liados que tienen derecho a pensión en el Sistema Público de Pensiones regulado por el Decreto Ley N° 20530, aprobado por Resolución SBS Nº 2906-2021, conforme a lo siguiente: “(…) Artículo 4.- Acreditación de ingreso al SPuP – D.L. N° 20530 Para acreditar el ingreso al Sistema Público de Pensiones, el a fi liado debe presentar la documentación siguiente: (…)b) Resoluciones administrativas de contrato de trabajo, reemplazo, suplencia u otros de naturaleza similar. (…) En caso de no contar con alguno de los documentos listados, el a fi liado puede presentar en su reemplazo, algún otro documento de naturaleza similar, que sustituya los descritos precedentemente. (...)”. “(…) Artículo 5.- Procedimiento para la desa fi liación informada del SPP. (…) 1.5. La AFP remite a la ONP el RESIT-SPP, dentro de los cinco (5) días de recibida la conformidad a dicho reporte por parte del a fi liado, en las condiciones que establezca la Superintendencia, o de vencido el plazo para formular un reclamo respecto del referido documento, a efectos que culmine el proceso de evaluación de la solicitud del a fi liado y pueda determinar si el a fi liado cumple los requisitos que le permitirán desa fi liarse, así como para la determinación del diferencial de aportes, y el valor estimado de pensión en el SPuP. (…) 2.1. La ONP, una vez recibido el expediente a que se refi ere el literal a) del numeral 1.4, procede a efectuar las