NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (19/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 47
47 NORMAS LEGALES Lunes 19 de setiembre de 2022 El Peruano / no satis fi cieran los requisitos obligatorios respecto de aquellos a los que corresponden reemplazar, la cual tiene como fundamento el hecho de que las listas no elegidas se ubican en el lugar inmediatamente posterior a la lista ganadora. 2.9. En esa medida, el literal c del artículo 47 del Reglamento de Competencias fl exibiliza el reemplazo en pro de la participación política, pero tal acción debe realizarse dentro de los límites normativos. Así, por ejemplo, entre otros escenarios, podría darse el caso que todos los candidatos titulares de la lista ganadora desistan de su participación; por ende, la OP podría optar por incorporar a algunos candidatos accesitarios para eventual reemplazo como candidatos a regidores y por considerar como candidato a alcalde a uno que participó para el cargo de regidor de la siguiente lista, al ser este último quien satisface todas las condiciones para su postulación en dicho cargo (como por ejemplo, tener la condición de estar a fi liado, requisito exigible en las elecciones municipales solo para postular al cargo de alcalde). 2.10. Entonces, atendiendo a que uno de los requisitos esenciales para el reemplazo es que el reemplazante cumpla con todas las exigencias legales del cargo del candidato reemplazado –tales como la edad (para los candidatos que representan la cuota joven o para aquellos que reemplazan al candidato a gobernador y vicegobernador regional), sexo (para respetar la paridad y alternancia de la lista), condición de representante de una comunidad campesina, nativa o pueblo originario (cuando se trate de reemplazar a un candidato que tenía tal condición para cumplir con el porcentaje mínimo de la respectiva cuota), entre otros–, resulta necesario permitir a las organizaciones políticas reemplazar a los candidatos de la forma que consideren conveniente. 2.11. De la revisión de la plataforma electoral del Jurado Nacional de Elecciones5, en la consulta “candidatos elegidos en las elecciones internas de la organización política”, para la Municipalidad Distrital de Comas, aparece don Fredy Héctor Bazalar Grimaldo como candidato a regidor N.º 12 y don José Luis Calsina Miramira como uno de los candidatos a regidor N° 9 de la lista N° 2 que también participó en las elecciones internas por la misma OP. 2.12. Por su parte, en la solicitud de inscripción presentada por la OP, se consignó a don José Luis Calsina Miramira como candidato a regidor N.º 12 para el Concejo Distrital de Comas. Cabe precisar que la etapa de cali fi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP no fue materia de observación por parte del JEE. 2.13. En el descargo formulado sobre la tacha interpuesta, presentado por la OP, se adjuntó entre otros, el Anexo 1 –Declaración Jurada Simple de Renuncia a Candidatura–, del 7 de junio de 2022, en el que consta la renuncia de don Fredy Héctor Bazalar Grimaldo. Asimismo, obra en autos, el acta de elección interna del 12 de junio de 2022, presentada con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el JEE, suscrita por el OEN, en la cual se advierte que en el punto 2, “Reemplazo de candidatos por renuncia, ausencia, negativa a integrar la lista o cualquier imposibilidad para integrar la lista”, se detalla las circunscripciones donde se han producido reemplazos y se indica la lista fi nal de candidatos para la circunscripción de Comas, que corresponde con la lista presentada ante el JEE, en la cual se indica a don José Luis Calsina Miramira, como candidato a regidor N.º 12 (ver SN 1.3. y 1.11.). 2.14. Así, de la revisión de autos, se aprecia que don José Luis Calsina Miramira fue integrado a la lista de candidatos oportunamente para la presentación de la solicitud correspondiente. Con el acta de elección interna y la documentación presentada en su descargo por la OP, se concluye que el reemplazo realizado se efectuó de conformidad a lo establecido en el artículo 47 del Reglamento de Competencias y el artículo 23 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.9.). Es decir, ante la renuncia del candidato primigenio, se dispuso la integración de la lista con un candidato de la lista N° 2, quien además ha participado en las elecciones internas, conforme se aprecia en el acta de elecciones internas y en la solicitud de inscripción. 2.15. En este sentido, se advierte que no se han vulnerado las nomas de democracia interna, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación en este extremo. Respecto a la omisión de información sobre sus ingresos que percibió 2.16. De la revisión de los actuados, se advierte que el señor candidato declaró ingresos en el sector público por un total de S/ 60 010.00 (sesenta mil diez y 00/100 soles), en el ítem de “remuneración bruta anual (pago por planilla, sujetos a rentas de quinta categoría)”. En sus descargos, la OP alega que los registró en este ítem, porque el señor candidato se encuentra en planilla, según las boletas de pago emitidas por la entidad municipal en PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES