NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (19/09/2022)
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53 NORMAS LEGALES Lunes 19 de setiembre de 2022 El Peruano / SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El señor recurrente sustenta su pretensión en el hecho de que el señor candidato no cumple con el requisito de haber solicitado licencia sin goce de haber por el periodo de treinta (30) días, comprendidos desde el 2 de setiembre al 2 de octubre de 2022. 2.2. El numeral 28.10 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.), en concordancia con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.1.), establece que a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe acompañarse el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia. 2.3. De los actuados, se aprecia que dicho requisito también fue materia de observación por parte del JEE en la etapa de cali fi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por la OP. En ese sentido, se cumplió con adjuntar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, presentada ante la Municipalidad Distrital de La Florida, el 10 de junio de 2022, en la que solicitó licencia por tres (3) meses (a partir del 1 de julio de 2022). 2.4. Sobre el periodo de licencia que el señor candidato indicó en su solicitud, si bien es mayor al tiempo que se exige (ver SN 1.4.), no obstante, los treinta (30) días de licencia que requiere la norma se encuentra comprendido dentro de este, situación distinta sería si la licencia requerida fuera por un tiempo menor al establecido. 2.5. Así también, este requisito (ver SN 1.2.) se constituye únicamente en la presentación del cargo de la solicitud promovida, lo que en el caso de autos sucedió, y no así del pronunciamiento o gestión de la institución ante la cual se requirió dicho pedido, pues no es competencia de los órganos del sistema electoral. 2.6. De otro lado, la OP adjuntó, a su recurso de apelación, la Resolución de Alcaldía N° 68-2022-MDLF/A, del 16 de agosto de 2022 –en la cual se le concede al señor candidato licencia sin goce de haber por el periodo comprendido entre el 2 de setiembre al 2 de octubre de 2022–. 2.7. Ahora bien, considerando que el señor candidato sí presentó su solicitud de licencia sin goce de haber dentro del plazo exigido y que esta será efectivizada desde el 2 de setiembre al 2 de octubre de 2022, se advierte que se han cumplido con los supuestos que contienen los requisitos de presentación de licencia sin goce de haber, tales como que su presentación sea hasta el 14 de junio y que la licencia sea efectiva desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre del año en curso, por lo que corresponde estimar el recurso de apelación con los subsiguientes efectos. 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Gorki Núñez Muñoz, personero legal titular reconocido ante el Jurado Electoral Especial de San Pablo, por la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00467-2022-JEE-SPAB/JNE, del 12 de agosto de 2022, y, REFORMÁNDOLA, declarar infundada la tacha que formuló don Óscar Gonzales Soto en contra de don Ramiro Morales Ramos, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de La Florida, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de San Pablo continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución N° 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 26 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2106800-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Reglamento Operativo para la Libre Desafiliación Informada del Sistema Privado de Pensiones de afiliados que tienen derecho a pensión en el Sistema Público de Pensiones, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN SBS N° 02843-2022 Lima, 16 de septiembre de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante la Ley del SPP; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado TUO de la Ley del SPP; Que, mediante la Ley Nº 28991, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 27 de marzo de 2007, se aprobó la Ley que regula la libre desa fi liación informada, pensiones mínimas y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada; Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28991 que establece las condiciones y lineamientos generales respecto de los requisitos y procedimientos de la libre desa fi liación informada, las pensiones mínimas y complementarias, así como el régimen especial de jubilación anticipada; Que, mediante Resolución SBS N° 1041-2007, se aprobó el Reglamento operativo para la libre desa fi liación informada y el régimen especial de jubilación anticipada del Sistema Privado de Pensiones, a que se re fi eren la Ley Nº 28991 y el Decreto Supremo Nº 063-2007-EF, que establece las disposiciones de carácter operativo que permiten el ejercicio de los derechos y bene fi cios