NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (19/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 39
39 NORMAS LEGALES Lunes 19 de setiembre de 2022 El Peruano / N° 00632-2022-JEE-QSPI/JNE, argumentando, esencial- mente, lo siguiente: a) El personero legal, el 14 de agosto de 2022, presenta la absolución del traslado de la exclusión y requiere la anotación marginal, por lo que esta se ha solicitado una vez que se tomó conocimiento de la inconsistencia en la DJHV del señor candidato. b) El expediente judicial, a la fecha de la DJHV consignada por el señor candidato, se encontraba archivado; por tanto, en el supuesto negado que hubiera existido una omisión, esta no fue intencional ni de mala fe. c) El JEE solo se limitó al informe de fi scalización, en el que se aprecia el total desconocimiento de los criterios del JNE, respecto de la procedencia de anotaciones marginales. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que “[c]ompete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “[e]l Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la LOP1.2. El inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 determina: La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional [sic] de Elecciones, el que debe contener: […] Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar , que hubieran quedado fi rmes [resaltado agregado]. 1.3. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 y diversos formatos 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.4. Los artículos 16 y 17 precisan:Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]16.6. […] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […] 1.5. El artículo 39 indica:Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a cargos de elección popular 2 (en adelante, Reglamento de DHJV) 1.6. El artículo 9 dispone:Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV, en caso corresponda. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la resolución del visto, se aprecia que el JEE declaró la exclusión del señor candidato por contravenir el inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.2.), toda vez que no declaró en su DJHV una sentencia de violencia familiar. 2.2. Según la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones 4, en el Expediente N.° ERM.2022009332, se advierte que, en la sección VI de la DJHV, el señor candidato manifestó no tener información por declarar en ese rubro. Además, el Anexo 1 se encuentra debidamente suscrito y fi rmado por el señor candidato el 17 de junio de 2022, fecha posterior a la del término del llenado de su DJHV, que fue el 13 del mismo mes y año, con lo cual constata que la información contenida en la misma es verdadera y que no hay nada más que declarar. 2.3. Sin embargo, de la revisión de los actuados, se advierte que el señor candidato cuenta con una sentencia