NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (19/09/2022)
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TEXTO PAGINA: 48
48 NORMAS LEGALES Lunes 19 de setiembre de 2022 El Peruano / la ejerce el cargo de con fi anza de procurador público municipal. Por su parte, el señor recurrente re fi ere que el señor candidato se encuentra prestando labores en dicha entidad bajo la modalidad de contratos CAS, por lo que omitió en declarar estos ingresos al corresponder a rentas de cuarta categoría. 2.17. No obstante, de la revisión de los medios probatorios presentados por ambas partes, se puede colegir que, tal como lo señaló la OP y conforme obra en el reporte tributario de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), en el año 2021, el señor candidato obtuvo ingresos totales por rentas de cuarta categoría por el monto idénticamente declarado por el señor candidato en el ítem de “remuneración bruta anual (pago por planilla, sujetos a rentas de quinta categoría)”, no registrando ingresos de quinta categoría. 2.18. Por tanto, el hecho de que el señor candidato no haya declarado sus ingresos por rentas de cuarta categoría en el ítem que corresponde no puede considerarse como una omisión de dicha información, además, no obra medio de prueba que acredite que el señor candidato percibió otros ingresos a los declarados. Por consiguiente, se debe desestimar el recurso de apelación en este extremo. 2.19. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jhoon Anderson Herrera Guevara; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00227-2022-JEE-LIN2/JNE, del 10 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, que declaró infundada la tacha que formuló en contra de don Wilfer Francisco Carlos Palacios, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima, por la organización política Partido Morado, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Ley N° 31357, Ley que modi fi ca la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, en el marco de la lucha contra la COVID-19; publicada el 31 de octubre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución N° 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/elecciones-internas/listas-distritales/ buscar 2106797-1Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejera del Consejo Regional de Lima, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 3056-2022-JNE Expediente N° J NE.2022019564 LIMALICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidósVISTO: el O fi cio N° 1012-2022-GRL-SCR, presentado el 22 de junio de 2022 por don Jaime Andrés Rodríguez Carranza, secretario del Gobierno Regional de Lima, departamento de Lima (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a doña Alexsandra Mariapia Canales Arrascue, consejera del consejo regional de la citada circunscripción (en adelante, señora consejera), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). ANTECEDENTES 1.1. Con el o fi cio del visto, el señor recurrente informó de la licencia sin goce de haber presentada por la señor consejera, a fi n de que se convoque a su respectivo reemplazo. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Consejo Regional N° 173-2022-CR/GRL, del 14 de junio de 2022, mediante el cual el Consejo Regional de Lima, por unanimidad, aprobó la licencia sin goce de haber solicitada para su participación en las ERM 2022, desde el 2 de setiembre al 2 de octubre del año en curso. 1.2. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones 1, en el detalle del Expediente de inscripción de listas N° ERM.2022008321, se visualiza, entre otros, la solicitud de licencia presentada por la señora consejera al presidente del Consejo Regional de Lima, el 1 de junio de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. En la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.2. El literal c del numeral 4 del artículo 14 prescribe que están impedidos para postular, en las elecciones de gobiernos regionales, los regidores, salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones. En el Decreto Supremo N° 001-2022-PCM 2 1.3. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución N° 0918-2021-JNE, que aprobó las disposiciones aplicables a las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 3