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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (19/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Lunes 19 de setiembre de 2022 El Peruano / f) Sin embargo, en la DJHV que presentó en el 2020, declaró ingresos por el monto de S/ 104 072.00 mayor al declarado en el presente año. g) Según las Resoluciones N° 008-2021/MPH y N° 338-2021/MPH, del 4 de enero y 7 de setiembre de 2021, respectivamente, emitidas por la Municipalidad Provincial de Huaura, el señor candidato fue designado al cargo de procurador público municipal bajo la modalidad de contratación del Decreto Legislativo N° 1057, la cual se encuentra sujeto al régimen de rentas de cuarta categoría, información que el señor candidato omitió declarar. h) Asimismo, el señor candidato omitió declarar en el rubro III de su DJHV sus estudios de posgrado, toda vez que en sus redes sociales señala que cuenta con estudios de especialización en Derecho Municipal y Gestión Pública. 1.2. Mediante la Resolución N° 00199-2022-JEE- LIN2/JNE, del 6 de julio de 2022, el JEE admitió a trámite la tacha interpuesta y corrió traslado a la OP, a fi n de que presente los descargos correspondientes. 1.3. El 8 de julio de 2022, la OP formuló el descargo respectivo, bajo los siguientes argumentos: a) En atención a los comunicados del 30 de mayo y 3 de junio de 2022, emitidos por el Órgano Electoral Nacional (OEN) de la OP, se cumplió con presentar la “Declaración Jurada Simple sobre Reemplazo de candidato(a) a regidor” y la “Declaración Jurada Simple de Renuncia a Candidatura”, en atención a que, el 7 de junio de 2022, don Fredy Héctor Bazalar Grimaldo renunció voluntariamente a su candidatura como regidor N° 12, lo cual fue comunicado a la presidenta del OEN. b) Con respecto a lo anterior, el OEN procedió a efectuar la modi fi cación de la lista de candidatos para el distrito de Comas, por lo que reemplazó al candidato a regidor N° 12 por don José Luis Calsina Miramira, conforme se acredita en el acta de elecciones internas del 12 de junio de 2022, presentada con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el JEE. c) Sobre los ingresos que el señor candidato habría omitido en declarar, cabe precisar que este cumplió con declarar estos ingresos percibidos en el rubro de remuneración bruta anual (pago por planilla, sujetos a rentas de quinta categoría), porque, al haber sido designado en el cargo de confianza de procurador público, le genera una relación de dependencia y subordinación, por lo que se le expiden boletas de pago por planillas de haberes. Además, el señor recurrente no acredita con algún medio de prueba que el señor candidato percibió ingresos mayores a los declarados. d) En cuanto a que los ingresos que declaró el señor candidato en su DJHV del 15 de noviembre de 2019, presentada en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, son mayores a los consignados en su DJHV presentada ante el JEE, cabe precisar que corresponden a ingresos que percibió en el 2018, cuando ejerció el cargo de procurador público en la Municipalidad Distrital de Santa Anita, y su remuneración ascendía a S/ 6 500.00. e) En relación con la omisión de declarar información sobre la formación académica del señor candidato, no se acredita con algún medio de prueba que acredite que cursó dichos estudios. Además, de la revisión de lo señalado en sus redes sociales, no se indica que cuenta con estudios en Derecho Municipal y Gestión Pública, sino que se trata de una presentación como profesional especialista que efectúa ante la sociedad al haber ejercido diversos cargos como funcionario de confianza en diversas municipalidades. 1.4. El 10 de julio de 2022, el JEE emitió la resolución citada en el visto, que declaró infundada la tacha en contra del señor candidato al no haberse acreditado vulneración de las normas de democracia interna ni la omisión de información sobre los ingresos y formación académica alegado por el señor recurrente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 15 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00227-2022-JEE-LIN2/JNE, reiterando los argumentos FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES