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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (19/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Lunes 19 de setiembre de 2022 El Peruano / que al 2 de setiembre, el señor candidato se encontrará haciendo uso de dicha licencia. c) La improcedencia de las licencias solicitadas, obedece a una artimaña del alcalde de dicha municipalidad, quien también es candidato a regidor por otra organización política; y ante esta negativa, el señor candidato ha interpuesto una Acción de Amparo, a efectos de que se le permita utilizar la licencia requerida. d) El 8 de agosto de 2022, nuevamente, presentó una solicitud de licencia sin goce de haber, con efectividad a partir del 2 de setiembre al 2 de octubre de 2022. 1.4. El 12 de agosto de 2022, el JEE emitió la resolución citada en el visto, que declaró fundada la tacha en contra del señor candidato. La decisión se fundamentó, principalmente, en lo siguiente: a) Teniendo en cuenta que las solicitudes de licencia sin goce de haber presentadas por el señor candidato, el 10 y 23 de junio de 2022, han sido declaradas improcedentes por la entidad municipal, con esta nueva situación, el señor candidato ha perdido su condición de encontrarse habilitado para participar en el proceso electoral. b) Respecto de la nueva solicitud, presentada el 8 de agosto de 2022, y el Proceso de Amparo, resultan extemporáneos, por lo que, al no habérsele concedido licencia sin goce de haber al señor candidato, debe estimarse la tacha interpuesta. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de agosto de 2022, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00467-2022-JEE-SPAB/JNE, reiterando los argumentos expresados en su escrito de descargo y agregando lo siguiente: a) La resolución recurrida limita el derecho constitucional del señor candidato a ser elegido. Además, la resolución emitida por el JEE carece de una debida motivación. b) El señor candidato sí cumplió con presentar su solicitud de licencia sin goce de haber dentro del periodo establecido, esto es, antes del 14 de junio de 2022, y el periodo de los treinta (30) días de licencia se encuentra dentro del periodo que solicitó. Asimismo, no existe la intención de vulnerar las normas electorales, pues incluso luego de la denegatoria de su licencia volvió a requerir dicha licencia, por treinta (30) días antes del proceso electoral. c) Mediante Resolución de Alcaldía N° 68-2022-MDLF/A, del 16 de agosto de 2022, se le ha concedido licencia sin goce de haber al señor candidato por el periodo comprendido entre el 2 de setiembre al 2 de octubre de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LEM1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 establece: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: […] e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Listas 1.2. El numeral 28.10 del artículo 28 dispone: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0918-2021-JNE. Los candidatos que ejerzan función docente en el sector público no están obligados a solicitar la licencia a que se re fi ere el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. […] 1.3. El artículo 33 contempla:Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. En la Resolución N° 0918-2021-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 1.4. A través de dicha resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones) [resaltado agregado]. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]