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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (19/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Lunes 19 de setiembre de 2022 El Peruano / expresados en su escrito de tacha y agregando lo siguiente: a) Los descargos presentados por la OP carecen de veracidad y sustento, toda vez que los comunicados del 30 de mayo y 3 de junio de 2022 no se encuentran publicados en la página electrónica de la OP ni tampoco en el enlace indicado en dicho descargo, tampoco se encuentra acreditado que el correo electrónico, a través del cual se informó al OEN de la OP la renuncia del candidato a regidor N° 12, haya sido efectivamente enviado. b) Asimismo, no obra ninguna resolución del OEN que acepte dicha renuncia ni acta del comité o de los candidatos que determinen el reemplazo de este candidato por don José Luis Calsina Miramira, hecho que habría sido efectuado de forma unilateral por el señor candidato, por lo que no se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento Electoral de la OP. c) El señor candidato omitió en declarar sus ingresos percibidos por rentas de cuarta categoría, de conformidad con el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1057, al haber sido contratado bajo la modalidad de contratos administrativos de servicios en la administración pública. Además, si se trataría de un error material en la declaración de sus ingresos, tampoco solicitó una anotación marginal al respecto. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El numeral 23.3 del artículo 23 establece:[…] 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 1.2. En ese sentido, el numeral 23.5 del mencionado artículo determina que la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 1.3. El numeral 7 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley N.° 313572, precisa lo siguiente: 7. En las elecciones internas se eligen de manera obligatoria a candidatos titulares y de forma facultativa a los accesitarios. Estos últimos se consideran de entre los candidatos que ocupan las posiciones posteriores al número necesario para completar la lista de candidatos de una circunscripción determinada, y pueden reemplazar a los primeros en virtud de las renuncias, ausencia o negativa a integrar las listas que presenten los candidatos titulares elegidos en las elecciones internas, en el plazo comprendido entre la realización de estas últimas y el de la inscripción de listas. Para la inscripción de la lista fi nal de candidatos es obligatorio presentar únicamente una lista completa de acuerdo a [sic] ley. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.4. El numeral 3 del artículo 10 especi fi ca que la lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener el número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista.En la Ley N° 27482, Ley que Regula la Publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado 1.5. El artículo 3 señala que “[l]a Declaración Jurada debe contener todos los ingresos bienes y rentas, debidamente especi fi cados y valorizados tanto en el país como en el extranjero, conforme a formato único aprobado por el Reglamento de la presente Ley”. 1.6. Por su parte, el artículo 4 señala que “[p] ara los efectos de esta Ley se entiende por ingresos las remuneraciones y toda percepción económica sin excepción que, por razón de trabajo u otra actividad económica, reciba el funcionario y el servidor público”. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular3 1.7. El artículo 7 señala:Artículo 7.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos:[…]m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fiscal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción. En el Reglamento de Competencias1.8. El artículo 6 establece:[…] 6.9 Elecciones internas Proceso electoral mediante el cual los a fi liados de las organizaciones políticas eligen las fórmulas y listas cerradas y bloqueadas de sus candidatos a ser postulados en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, según las disposiciones de las leyes electorales y los reglamentos emitidos por los organismos electorales. […]6.12 Lista cerrada y bloqueada Tipo de lista de candidatos en el cual solo se permite al elector votar por una lista en bloque y sin poder alterar el orden de ubicación de los candidatos. [Resaltado agregado] 1.9. El artículo 47 prevé:Artículo 47.- Formas de reemplazo de candidatos en caso de renuncia, ausencia, negativa o imposibilidad para integrar las listas en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 En caso de que los candidatos elegidos en elecciones internas renuncien, se ausenten, se nieguen a participar o ante cualquier imposibilidad para integrar las listas que se deben presentar ante los Jurados Electorales Especiales en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, la organización política puede reemplazarlos de las siguientes formas: a. Con los candidatos accesitarios para eventual reemplazo, a los que se re fi ere el artículo 30 del presente reglamento. b. Con los candidatos que integraron la lista que no resultó ganadora en las elecciones internas, en la misma circunscripción, según el orden del cómputo. c. Como la organización política considere pertinente dentro de la normatividad vigente, siempre y cuando los candidatos reemplazantes provengan de elecciones internas. Los reemplazantes deben cumplir los requisitos que la ley exige para los candidatos, según el cargo al cual se postula. Si la organización política no adopta una medida de contingencia para estos efectos, será responsable de