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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (19/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Lunes 19 de setiembre de 2022 El Peruano / Municipales 2022; y, oído el informe oral, emito el presente voto a partir de los siguientes fundamentos. CONSIDERANDOS1. Es materia de cuestionamiento la exclusión del señor candidato de la presente contienda electoral, por haber omitido consignar en el rubro VI de su Declaración Jurada de Hoja de Vida, la sentencia por cese de violencia familiar que se le impuso. 2. Es de recibo el parámetro del Pacto de San José en relación con el carácter restrictivo de la regulación de los derechos de participación política, ello en razón a que el inciso segundo del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece el régimen del ejercicio de los derechos y oportunidades en cuanto a la participación política de los ciudadanos, en tanto la exclusión se debe disponer por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. 3. Ahora, debido a la gravedad de la materia y las connotaciones lesivas que los actos de violencia familiar implican, se configuran ofensas a la dignidad humana y, por ende, una vulneración de derechos esenciales. 4. El Estado peruano asumió obligaciones al suscribir la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en la “Convención Do Belém Do Pará”, que forma parte del ordenamiento legal peruano en virtud de la Resolución Legislativa N.º 26583, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 25 de marzo de 1996; por tanto, se trata de un instrumento internacional de igual importancia que el Pacto de San José, en virtud de lo cual nuestro Estado tiene la obligación de adoptar las políticas apropiadas para prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia. 5. En el marco de la Convención Do Belém Do Pará, se emitió la Ley N.º 30326, publicada el 19 de mayo de 2015, mediante la cual se modi fi có el numeral 6 del artículo 23.3 de la Ley N.º 28094, que incorporó la obligación de los señores candidatos de incorporar la relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incurrir en violencia familiar. 6. Resulta pertinente, además, el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos –Opinión Consultiva OC-28/21, del 7 de junio de 2021 5– en la que se declara que es razonable, en ejercicio de su soberanía, que cada Estado tenga en cuenta requisitos propios de su realidad para restringir, bajo parámetros razonables, la participación política; por ello, la exigencia que nos ocupa se asienta cabalmente en tal criterio. 7. En atención a lo expuesto, en este caso, cabe estimar la omisión y con fi rmar la resolución apelada al constatar que el señor candidato estaba obligado a consignar la sentencia fundada de violencia familiar pronunciada en su contra. Por todo ello, me aúno al pronunciamiento que declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Robert Vargas Hinostroza, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Ayni, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 00392-2022-JEE- HVCA/JNE, del 11 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró la exclusión de don Fidel Escobar Torres, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Ascensión, provincia de Huancavelica, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por omisión de declarar sentencia de cese de violencia familiar. S. SALAS ARENAS Gómez ValverdeSecretaria General (e)1 Aprobado por la Resolución N° 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución N° 0920-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 En : <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/detalle/detalle- candidato>. 5 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2106794-1 Confirman la Resolución N° 00632-2022- JEE-QSPI/JNE RESOLUCIÓN N° 3026-2022-JNE Expediente N° ERM.2022037070 QUISPICANCHI - CUSCOJEE QUISPICANCHI (ERM.2022026075)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual de 23 de agosto de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Francisco Huamán Concha, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00632-2022-JEE-QSPI/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE), que declaró la exclusión de don Grimaldo Quispe Qquenaya, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe N° 009-2022-YHZ-FHV-JEE- QUISPICANCHI-JNE (en adelante, Informe DNFPE), del 14 de julio de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida concluyó que el señor candidato omitió consignar, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), la sentencia recaída en el Expediente N.º 00149-2016-0-1014-JM-FT-01, que declaró fundada la demanda de violencia familiar. 1.2. El 31 de julio de 2022, el señor recurrente absolvió el traslado del escrito del Informe DNFPE y manifestó, esencialmente, que no ha existido error, sino error material cometido por el señor personero al momento del llenado de la hoja de vida del candidato, quien omitido el dato de la sentencia. Asimismo, solicita la anotación marginal de la referida sentencia. 1.3. El 29 de julio de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato, al concluir que omitió señalar la información prevista en el inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.4. Mediante el Informe N° 0036-2022-YHZ-FHV- JEE-QUISPICANCHI-JNE, del 12 de agosto de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida realiza una precisión en el numeral III. 3.1 del Informe DNFPE, consignando que la omisión está prevista en el inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación falsa de información falsa en la DJHV. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 18 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución