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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (19/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Lunes 19 de setiembre de 2022 El Peruano / 4. El Estado peruano asumió obligaciones al suscribir la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en la “Convención Do Belém Do Pará”, que forma parte del ordenamiento legal peruano en virtud de la Resolución Legislativa N.º 26583, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 25 de marzo de 1996; por tanto, se trata de un instrumento internacional de igual importancia que el Pacto de San José, en virtud de lo cual nuestro Estado tiene la obligación de adoptar las políticas apropiadas para prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia. 5. En el marco de la Convención Do Belém Do Pará, se emitió la Ley N.º 30326, publicada el 19 de mayo de 2015, mediante la cual se modi fi có el numeral 6 del artículo 23.3 de la Ley N.º 28094, que incorporó la obligación de los señores candidatos de incorporar la relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incurrir en violencia familiar. 6. Resulta pertinente, además, el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos –Opinión Consultiva OC-28/21, del 7 de junio de 2021 6– en la que se declara, que es razonable, en ejercicio de su soberanía, que cada Estado tenga en cuenta requisitos propios de su realidad para restringir bajo parámetros razonables la participación política; por ello, la exigencia que nos ocupa se asienta cabalmente en tal criterio. 7. En atención a lo expuesto, en este caso, cabe estimar la omisión y con fi rmar la resolución apelada al constatar que el señor candidato estaba obligado a consignar la sentencia fundada de violencia familiar pronunciada en su contra. Por todo ello, me aúno al pronunciamiento que declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Francisco Huamán Concha, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00632-2022-JEE-QSPI/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, que declaró la exclusión de don Grimaldo Quispe Qquenaya, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por omisión de declarar sentencia de violencia familiar. S. SALAS ARENAS Gómez ValverdeSecretaria General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución N° 0920-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 En : <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/detalle/detalle- candidato>. 5 https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/detalleform.html 6 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2106795-1 Confirman la Resolución N° 00985-2022- JEE-CALL/JNE RESOLUCIÓN N° 3027-2022-JNE Expediente N° ERM.2022032110 LA PUNTA - CALLAO - CALLAOJEE CALLAO (ERM.2022020342)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Fernán Muñoz Rodríguez (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución N° 00985-2022-JEE-CALL/JNE, del 9 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Ramón Ricardo Garay León, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de La Punta, Provincia Constitucional del Callao (en adelante, señor candidato), por la organización política Contigo Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oídos: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, alegando que en el Acta de Elecciones Internas no se ha consignado el Documento Nacional de Identidad (DNI) de los miembros del órgano electoral. 1.2. A través de la Resolución N.° 00493-2022-JEE- CALL/JNE, del 6 de julio de 2022, el JEE admitió a trámite la solicitud de tacha y corrió traslado a la organización política Contigo Callao (en adelante, OP), para que realice sus descargos. 1.3. El 9 de agosto de 2022, con la Resolución N° 00985-2022-JEE-CALL/JNE, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato al concluir que la información sobre los DNI de los miembros del órgano electoral central pudieron ser veri fi cados en el Expediente N° ERM.2022005298. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 11 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00985-2022-JEE-CALL/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE re fi ere que no es importante la indicación de los DNI, sin embargo, sí requirió dicha subsanación en el Expediente N° ERM.2022005298; en ese sentido, su valoración es que la consignación de dicha información es importante y conforme al requerimiento de la normativa electoral. b) El JEE no debe valorar los actuados en otro expediente, pues los mismos son independientes uno del otro. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. El numeral 28.2, del artículo 28 prescriben lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntando en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta debe incluir lo siguiente: […]a. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario o del órgano colegiado que haga sus veces. […]