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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (19/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Lunes 19 de setiembre de 2022 El Peruano / 1.2. El artículo 33 indica: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El artículo 33 del Reglamento de Inscripción de Listas establece que cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista o contra uno o más candidatos, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la lista respectiva, fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura; sin perjuicio, claro está, de que los órganos electorales veri fi quen el cumplimiento de los demás requisitos legales. Las tachas deben estar fundamentadas, acompañando las pruebas y requisitos correspondientes (ver SN 1.2.). 2.2. Ahora, es materia de cuestionamiento que, en el Acta de Elección Interna presentada por la OP, no fi guran los números de DNI de los miembros del órgano electoral. 2.3. Al respecto se debe tener en cuenta que aun cuando en el acta no se consignaron los DNI de los miembros del órgano electoral central, tal omisión formal no podría ser de una relevancia tal que invalide la misma, toda vez que la lista presentada ante el JEE (la cual consta en la solicitud de inscripción), es la misma que resultó ganadora en las elecciones internas organizadas por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. 2.4. Además, los nombres y cargos que se consignan de los miembros del órgano electoral central coinciden con los registrados en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas. En esa medida, habiéndose respetado el resultado de las elecciones internas y considerando que el acta presentada con la solicitud de inscripción fue suscrita por el órgano competente de la OP que fue debidamente registrado, el JEE no tenía motivo para requerir dicha subsanación. 2.5. Por consiguiente, se concluye que no se incurrió en un incumplimiento de las normas electorales que acarre el apartamiento del señor candidato del proceso electoral en curso, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto . 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.).Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Juan Fernán Muñoz Rodríguez; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00985-2022-JEE-CALL/JNE, del 9 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Ramón Ricardo Garay León, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de La Punta, Provincia Constitucional del Callao, por la organización política Contigo Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2106796-1 Confirman la Resolución N° 00227-2022- JEE-LIN2/JNE RESOLUCIÓN N° 3048-2022-JNE Expediente N° ERM.2022023170 COMAS - LIMA - LIMA JEE LIMA NORTE 2 (ERM.2022020784)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Jhoon Anderson Herrera Guevara (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00227-2022-JEE-LIN2/JNE, del 10 de julio de 2022, que declaró infundada la tacha que formuló en contra de don Wilfer Francisco Carlos Palacios, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato) por la organización política Partido Morado (en adelante, OP), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 4 de julio de 2022, el señor recurrente formuló tacha en contra del señor candidato, con base en los siguientes fundamentos: