NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 61
61 NORMAS LEGALES Martes 20 de setiembre de 2022 El Peruano / Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE resolvió excluir al señor candidato, porque consideró que había omitido consignar en el rubro VI de su DJHV un proceso judicial en materia de “ejecución de acta de conciliación”, con estado “ejecución” referida por incumplimiento del acta de conciliación, vinculada a obligaciones alimentarias, la cual -señala- tiene la misma calidad de una sentencia. 2.2. El señor recurrente alega que el JEE ha incurrido en error al imputarle la omisión de un proceso judicial vinculado a un acta de conciliación al que se le ha atribuido el mismo efecto de una sentencia, equiparando indebidamente la conciliación judicial y extrajudicial, toda vez que la primera sí surte el mismo efecto que la sentencia que tiene la autoridad de cosa juzgada, mientras que la segunda solo constituye un título ejecutivo, cuyas obligaciones son exigibles a través del proceso único de ejecución, siendo esta la real naturaleza del acta de conciliación del proceso atribuido al señor candidato. Adicionalmente, señala que se trata de un proceso en el que no se apersonó y sobre el que no ha recaído un auto de fi nitivo, con lo cual no se con fi gura la obligación de declaración prevista en la LOP ni la causal de exclusión. 2.3. Al respecto, aunque el artículo 328 del TUO del CPC (ver SN 1.4.) establece textualmente que la conciliación surte el mismo efecto que la sentencia que tiene la autoridad de la cosa juzgada, tal precepto legal es concordante con el artículo 327 (ver SN 1.4.), en tanto este dispone que si las partes concilian extrajudicialmente fuera del proceso judicial abierto, presentarán el acta de conciliación respectiva, para que esta sea aprobada por el juez previa veri fi cación de los requisitos exigidos. 2.4. En ese sentido, conforme a las normas acotadas, es necesario que las conciliaciones que no se hayan realizado en sede judicial, necesariamente, deben ser presentadas ante el juez para su aprobación, con lo cual, cumplida tal condición, procede a dar por concluido el proceso. Sin embargo, tal condición -aprobación judicial de la conciliación extrajudicial- no ha ocurrido en el presente caso. 2.5. Por lo tanto, el acuerdo conciliatorio, al ser una conciliación extrajudicial y no situarse en lo prescrito por los artículos 327 y 328 del TUO del CPC (ver SN 1.4.), no surte el efecto de una sentencia con calidad de cosa juzgada, por lo que el señor candidato no estaba obligado a consignar en su DJHV. Bajo el mismo parámetro de razonamiento, el acuerdo conciliatorio iniciado sin que exista un proceso previo (ver SN 1.3.), tampoco surte el efecto de una sentencia con calidad de cosa juzgada. 2.6. No obstante la conclusión arribada, es menester precisar que el Acta de Conciliación N.º 51-04-CC-YA, celebrado en el Centro de Conciliación Gratuito del Ministerio de Justicia el 9 de julio de 2004, fue -según indica el señor recurrente- antecedente para la interposición de una demanda de ejecución de acta judicial interpuesta por doña Rina Haydee Jove Vargas recaída en el Expediente N° 00218-2012-0-0405-JP-FC-01, en el cual obra la Resolución N° 005, del 8 de setiembre de 2014, que resuelve hacer efectivo el apercibimiento contenido en la Resolución N.º 004, del 19 de setiembre de 2012, y remitir copia de la liquidación y demás actuados en el referido proceso al Ministerio Público. Al respecto, inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 de LOP (ver SN 1.2.), circunscribe la obligación de los candidatos a presentar la relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares, entre otros, de allí que lo decidido en el proceso único de ejecución de un acuerdo de conciliación extrajudicial, en el que se sustenta la exclusión, no forma parte del objeto de regulación al que se re fi ere la precitada norma, por lo que su no consignación en la DJHV del señor candidato no constituye infracción de la misma. 2.7. Por lo expuesto, corresponde estimar el presente recurso de apelación y revocar la resolución impugnada. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Roberto Carlos Yañez Valenzuela, personero legal de la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00630-2022-JEE-CAYL/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma, que resolvió excluir a don Luis Amilcar Ccasa Ituza, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. REINCORPORAR a don Luis Amilcar Ccasa Ituza en su condición de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Caylloma continúe con el trámite correspondiente en relación al citado candidato. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2107190-1 Confirman la Resolución N° 01753-2022- JEE-AQPA/JNE RESOLUCIÓN N° 3178-2022-JNE Expediente N° ERM.2022036644 VÍTOR - AREQUIPA - AREQUIPA JEE AREQUIPA (ERM.2022029552)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidós