NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/09/2022)
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60 NORMAS LEGALES Martes 20 de setiembre de 2022 El Peruano / VISTO : en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Roberto Carlos Yañez Valenzuela, personero legal de la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00630-2022- JEE-CAYL/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma (en adelante, JEE), que resolvió excluir a don Luis Amilcar Ccasa Ituza, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 15 agosto de 2022, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE (en adelante, señor fi scalizador) presentó el Informe N.º 071-2022-PMRV-FHV-JEE-CAYLLOMA/JNE, en el cual advirtió que el señor candidato habría omitido consignar información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), especí fi camente, en el rubro VI: Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos(as) por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. En concreto, el señor fi scalizador señala que se ha omitido declarar el proceso de ejecución del acta de conciliación que obra en el Expediente N° 00218-2012-0-0405-JP-FC-01, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de Majes. 1.2. Mediante la Resolución N° 00610-2022-JEE- CAYL/JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del referido informe al señor recurrente, para que efectúe los descargos correspondientes. 1.3. A través de la resolución del 17 de agosto de 2022, referida en el visto, el JEE resolvió excluir al señor candidato, por haber omitido consignar, en el rubro VI de su DJHV, información sobre el Expediente N° 00218-2012-0-0405-JP-FC-01, vinculado a materia alimentaria, en el cual se emitió la Resolución N.º 005, que resuelve hacer efectivo el apercibimiento de la Resolución N.º 004, que contiene mandato por incumplimento de acta de conciliación que tiene la misma calidad de sentencia y le dispone remitir copias certi fi cadas al Ministerio Público. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00630-2022-JEE-CAYL/JNE, argumentando lo siguiente: a) El JEE incurre en error al señalar que se ha omitido consignar en la DJHV del señor candidato, toda vez que se sustenta en conciliación extrajudicial sin inicio de proceso. b) La decisión del JEE se sustenta en un documento que no es un auto fi nal y menos tiene la condición de una sentencia, porque se no trata de un proceso de alimentos, sino de ejecución de acta de conciliación. c) El JEE in fi ere erróneamente que el candidato conocía del proceso judicial; sin embargo, según el sistema de consultas judiciales, el señor candidato no presentó escrito ni se hizo parte en el proceso, con lo cual no habría concurrencia de la causal de exclusión por cuanto el candidato no “omitió” declarar el proceso judicial a razón de que desconocía de dicho acto procesal. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 176, respecto a la fi nalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la DJHV del candidato, entre otros, debe contener: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar que hubieran quedado fi rmes. En la Ley N° 26872, Ley de Conciliación1.3. El artículo 18 dispone:Artículo 18.- Mérito y ejecución del Acta de Conciliación El Acta con acuerdo conciliatorio constituye título ejecutivo. Los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que consten en dicha Acta se ejecutan a través del Proceso Único de Ejecución. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.4. Los artículos 324, 325, 327 y 328 señalan:Artículo 324.- Formalidad de la conciliación La conciliación se lleva a cabo ante un centro de conciliación elegido por las partes; no obstante, si ambas lo solicitan, puede el Juez convocarla en cualquier etapa del proceso. El Juez no es recusable por las manifestaciones que pudiera formular en esta audiencia. Artículo 325.- Requisito de fondo de la conciliación El Juez aprobará la conciliación que trate sobre derechos disponibles, siempre que el acuerdo se adecúe a la naturaleza jurídica del derecho en litigio. Artículo 327.- Conciliación y proceso Si habiendo proceso abierto, las partes concilian fuera de éste, presentarán con un escrito el Acta de Conciliación respectiva , expedida por un Centro de Conciliación Extrajudicial. Presentada por las partes el acta de conciliación, el Juez la aprobará previa veri fi cación del requisito establecido en el artículo 325 y, declarará concluido el proceso. [Resaltado agregado] Artículo 328.- Efectos de la conciliación La conciliación surte el mismo efecto que la sentencia que tiene la autoridad de cosa juzgada. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.5. El numeral 39.1 del artículo 39 precisa:Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5,6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o a la incorporación de información falsa en la DJHV. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: