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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Jueves 22 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.12. Por consiguiente, era deber del señor candidato declarar la sentencia condenatoria que le fue impuesta por el delito doloso de conducción bajo estado de ebriedad o drogadicción, sin tener relevancia su condición de rehabilitado; sin embargo, no lo hizo. 2.13. Aunado a ello, el numeral 16.6 del artículo 16 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.) establece que la información contenida en la DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de su contenido mediante la presentación del Anexo 1. En este sentido, aun cuando el personero legal es el encargado del registro de la información, corresponde a cada candidato veri fi car que la información declarada sea la correcta, esté completa y actualizada. 2.14. Es preciso señalar la importancia de la información consignada en las DJHV de los candidatos, pues estas son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.15. En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las normas antes señaladas, correspondía declarar la exclusión del señor candidato al omitir consignar en su DJHV la sentencia fi rme por el delito doloso de conducción bajo estado de ebriedad o drogadicción emitida en su contra; por lo que se debe desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución apelada. 2.16. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Enrique Alonso Sánchez Huarancca, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01217-2022-JEE-LIO1/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, que excluyó a don Mario Francisco Germán Valdivieso Guzmán, como candidato a regidor para el Concejo Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, y ordenó remitir los actuados pertinentes al Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano.3 En <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>. 4 Ley que modi fi ca la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales; y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la fi nalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos. 5 Ley que modi fi ca el artículo 23 de la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos, estableciendo requisitos adicionales en la declaración de hoja de vida de candidatos a cargos de elección popular. 2107868-1 Confirman la Resolución N° 01422-2022- JEE-CSCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 3398-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037418 MOLLEPATA - ANTA - CUSCO JEE CUSCO (ERM.2022031591)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01422-2022-JEE-CSCO/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), que declaró excluir a don Percy Santos Sotelo, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Mollepata, provincia de Anta, departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 9 de agosto de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida adscrita al JEE presentó el Informe Nº 011-2022-SYAC-FHV-JEE-CUS/JNE, en el cual advirtió que el señor candidato habría omitido consignar información en el rubro V, Relación de sentencias de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 01277-2022-JEE- CSCO/JNE, del 10 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del referido informe al señor recurrente, para que efectúe los descargos correspondientes. 1.3. El 13 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su descargo, alegando lo siguiente: a. El candidato no consignó la sentencia por el delito de conducción en estado de ebriedad, debido a que se encuentra rehabilitado. b. La consulta ante la autoridad competente sobre los antecedes del señor candidato en el rubro de faltas muy graves, graves, registra cero; es decir, el señor candidato no se encuentra inmerso en ningún tipo de faltas en su condición de conductor de vehículos. 1.4. A través de la resolución del 15 de agosto de 2022, citada en el visto, el JEE resolvió excluir al señor candidato por haber omitido consignar, en el rubro V de su DJHV, la sentencia por el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad o drogadicción, teniendo en cuenta que dicho candidato tuvo pleno conocimiento de su deber de declararla. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01422-2022-JEE-CSCO/JNE, en los siguientes términos: