NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 148
TEXTO PAGINA: 81
81 NORMAS LEGALES Jueves 22 de setiembre de 2022 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El artículo 33 del Reglamento de Inscripción establece que cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista o contra uno o más candidatos, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la lista respectiva, fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura; sin perjuicio, claro está, de que los órganos electorales veri fi quen el cumplimiento de los demás requisitos legales. Además, indica que las tachas deben estar fundamentadas, acompañando las pruebas y requisitos correspondientes (ver SN 1.5.). Respecto a la sentencia condenatoria fi rme 2.2. De la revisión de los actuados, se advierte que el señor candidato cuenta con una sentencia dispuesta por la Resolución Nº 5, del 5 de agosto de 2020, emitida por el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Delitos Ambientales - Sede Central, de la Corte Superior de Justicia de Cusco, (Expediente Nº 110-2018-2-1001-JR-PE-01), mediante la cual se le condena por la comisión del delito contra el medio ambiente, en la modalidad de delitos de contaminación, a la pena privativa de libertad de un año y cuatro meses suspendida, y al pago de una reparación civil de S/ 5 000.00. 2.3. Esta sentencia fue con fi rmada por la sentencia de vista emitida a través de la Resolución Nº 22, del 15 de marzo de 2021, por la Segunda Sala de Apelaciones de Cusco - Sede Central, de la Corte Superior de Justicia de Cusco. 2.4. En ese sentido, conforme lo establece el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.1.), la DJHV de los candidatos debe contener la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 2.5. Asimismo, el numeral 23.5 del artículo antes mencionado de la LOP (ver SN 1.2.) establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro del candidato por el JNE. 2.6. Ambos preceptos legales deben ser interpretados en concordancia con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.6.), el cual establece que el jurado electoral especial dispondrá la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión en la DJHV de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, hasta treinta días calendario antes de la fecha fi jada para la elección. 2.7. Según obra en el expediente, en la DJHV del señor candidato, en el rubro V - Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, se consignó no tener información que declarar; sin embargo, ha quedado acreditado que cuenta con una sentencia condenatoria fi rme por delito doloso –conforme a lo detallado en los considerandos 2.2. y 2.3.– por lo que habría omitido consignar información requerida, y que corresponde a la causa de exclusión ya señalada (ver SN 1.2. y 1.6.). 2.8. En este sentido, al margen de su intención de registrar o no la referida sentencia en su DJHV, el señor candidato estaba obligado a consignar esta al ser información requerida por ley y por este formato. Aunado a ello, el numeral 16.6 del artículo 16 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.), establece que la información contenida en la DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de su contenido mediante la presentación del Anexo 1. En este sentido, aun cuando el personero legal es el encargado del registro de la información, corresponde a cada candidato verifi car que la información declarada sea la correcta, esté completa y actualizada. 2.9. Es preciso señalar la importancia de la información consignada en las DJHV de los candidatos, pues estas son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.10. Ahora, con relación a lo alegado por el señor recurrente de que no se registró la referida sentencia por falla en el servidor de la plataforma del sistema Declara; se debe precisar que, de los actuados, se aprecia que no existe medio de prueba idóneo y su fi ciente que acredite o al menos que genere un indicio razonable sobre los hechos descritos y vinculados a lo argumentado por el señor recurrente, como por ejemplo reportes de incidencia pertinentes a los que se encuentran habilitados los usuarios del SIJE. 2.11. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el JEE actuó conforme a las normas establecidas al considerar que el señor candidato omitió declarar la sentencia condenatoria por delito doloso, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución impugnada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 001049-2022-JEE-URUB/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, que declaró fundada la tacha formulada por don Guillermo Achahui Holgado y excluyó a don Paulo Quino Rodríguez, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Coya, provincia de Calca, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por la omisión de declarar una sentencia condenatoria fi rme por delito doloso. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e)