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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Jueves 22 de setiembre de 2022 El Peruano / no resulte responsable de su contenido, puesto que el JEE realiza la cali fi cación de las solicitudes al amparo de lo dispuesto por el artículo 17 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.5.), que señala que el Jurado Nacional de Elecciones fi scaliza la información contenida en la DJHV. Respecto a la incorporación de información falsa y omisión de experiencia laboral en la DJVH 2.3. El señor recurrente alega que el señor candidato ha incluido información falsa en el rubro II de su DJHV, toda vez que ha consignado trabajar como Ingeniero de sistemas en la corporación Gargel desde el año 2010, sin embargo, indica que obtuvo el grado o título de ingeniero de sistemas recién en 2012. 2.4. Por su parte, el recurrente acredita que efectivamente obtuvo el título en 2012, conforme consta en el Registro Nacional de Grados y Títulos de Sunedu, de allí que se advierte que incurrió en error material de digitación al consignar que labora como ingeniero de sistemas desde 2012. Sin embargo, al absolver la tacha, señala que es gerente titular de la empresa Grupo de Apoyo a la Juventud Estudiantil Lambayeque E. I. R. L con RUC Nº 20487478688, extremo que el señor recurrente alega como otra infracción de omisión. 2.5. En relación a los cuestionamientos citados en el considerado precedente, se veri fi ca que las alegaciones del señor recurrente han sido desvirtuadas por el señor candidato, toda vez que, con respecto a la experiencia laboral como ingeniero de sistemas, se veri fi ca que se trata de un error material numérico, puesto que está fehacientemente acreditado que obtuvo el título en 2012. Asimismo, sobre la omisión en la consignación del cargo de gerente titular en la empresa mencionada en el considerando anterior, se veri fi ca que dicha empresa se declaró en el rubro de acciones y participaciones y es posible visualizar, a través del sistema de consulta RUC de la Sunat, la condición de gerente titular del mencionado candidato. 2.6. Por consiguiente, en cuanto a la falsedad y/u omisión de información relativa experiencia laboral e ingresos en la DJHV del señor candidato, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada por las razones expuestas en la presente resolución. Respecto a la incorporación de información falsa referida a sus ingresos en la DJVH 2.7. En cuanto al alegado aporte de información falsa en el ítem de ingresos del rubro VIII de la DJHV, el señor recurrente cuestiona que se consignara la cifra de S/47 740.00 por el concepto de “otros ingresos anuales”, puesto que, conforme a la consulta RUC del señor candidato, este solo tiene autorizado actividades en el rubro de “otro tipo de enseñanza” y no para todas las actividades a las que alude el ítem Otros Ingresos Anuales. 2.8. En lo que respecta a los cuestionamientos citados en el considerado precedente, se veri fi ca que las alegaciones del señor recurrente han sido desvirtuadas por el señor candidato a través de la declaración de impuestos que presenta ante la Sunat por ingresos procedentes de alquileres de los bienes que ha consignado en su DJHV y las rentas derivadas de las participaciones que tienen en las empresas que también ha consignado en su DJHV. Se advierte que, en el escrito de apelación, se cuestiona que dicho candidato no haya aportado los contratos de alquiler y mayores evidencias que sustente los ingresos reportados por el candidato, lo cual no es admisible, toda vez que corresponde solo a la autoridad electoral determinar la oportunidad y alcances de la fi scalización de las DJHV (ver SN. 1.5.) 2.9. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que, en relación al cuestionamiento de los ingresos reportados del señor candidato, corresponde desestimar el recurso de apelación del señor recurrente y con fi rmar la resolución impugnada por las razones expuestas en la presente resolución.2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Abner Ulises Pozo Arévalo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01071-2022-JEE-CHYO/JNE, del 13 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Elber Requejo Sánchez, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por la organización política Juntos por el Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2107871-1 Resuelven recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N° 001049-2022-JEE-URUB/JNE RESOLUCIÓN Nº 3416-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022038038 COYA - CALCA - CUSCOJEE URUBAMBA (ERM.2022022855)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 001049-2022-JEE-URUB/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE), que declaró fundada la tacha formulada por don Guillermo Achahui Holgado (en adelante, señor solicitante) y excluyó a don Paulo Quino Rodríguez, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Coya, provincia de Calca, departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.