NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/09/2022)
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73 NORMAS LEGALES Jueves 22 de setiembre de 2022 El Peruano / 8 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 9 Constitución Política del Perú 1993 DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Interpretación de los derechos fundamentales Cuarta.- Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2107866-1 Confirman la Resolución Nº 01217-2022- JEE-LIO1/JNE RESOLUCIÓN Nº 3396-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037545 MAGDALENA DEL MAR - LIMA - LIMAJEE LIMA OESTE 1 (ERM.2022022149)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Enrique Alonso Sánchez Huarancca, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01217-2022-JEE-LIO1/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante, JEE), que excluyó a don Mario Francisco Germán Valdivieso Guzmán como candidato a regidor para el Concejo Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), y ordenó remitir los actuados pertinentes al Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 10 de julio de 2022, el fi scalizador de hoja de vida del JEE, por medio del Informe Nº 011-2022-CARV-FHV-JEE-LIO1/JNE, comunicó que se habría omitido información en la declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV) del señor candidato, especí fi camente, en el rubro V, correspondiente a la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva del fallo condenatorio; toda vez que no se consignó la sentencia condenatoria emitida por el 43 Juzgado Penal de Lima, del 10 de junio de 2005 ( Expediente Nº 157-04), por el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad o drogadicción, que lo condenó a un año de pena privativa de la libertad condicional. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00539-2022-JEE-LIO1/ JNE, del 12 de julio de 2022, el JEE trasladó el referido informe y, el 14 del mismo mes y año, el señor recurrente presentó el descargo respectivo. 1.3. El 17 de agosto de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato al concluir que incurrió en la omisión consignar, en el rubro V de su DJHV, la referida sentencia condenatoria. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01057-2022-JEE-URUB/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) La resolución impugnada parte de la premisa equivocada de la organización política del señor candidato aceptó la existencia de la sentencia, lo cual no resulta veraz y que evidentemente realiza una interpretación contraria al principio de inocencia y al debido procedimiento. b) El señor candidato nunca reconoció contar con sentencia, por el contrario, reconoció que una sola vez en su vida tuvo algún problema con el policía relacionado a haber manejado bajo presunto estado de ebriedad, situación que solo duró horas en un establecimiento policial donde se resolvió todo, sin que a la fecha se le haya noti fi cado documentación alguna al respecto. c) El JEE otorga una validez plena al Boletín Judicial sin efectuar alguna actuación de contrastación de este, más aún cuando el señor candidato señaló que “no cuenta con documentación alguna respecto a la presunta sentencia contenida en el boletín”, vulnerándose su derecho constitucional a la participación política. d) Es decir, realiza una interpretación extensiva del deber declarar una sentencia que el señor candidato no ha reconocido, sin haber efectuado actuación alguna que les permita concluir de forma fehaciente que el Boletín Judicial remitido por la Corte Superior de Justicia de Tumbes corresponde al candidato, y que, además, confi rme la omisión de declarar la citada sentencia. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 establece lo siguiente: Finalidad y funciones del Sistema Electoral Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica , libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado]. […] En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El inciso 5 del numeral 23.3 y los numerales 23.5 y 23.6 del artículo 23 determinan lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 23.6 En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya trascurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose verifi cado la omisión o falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El numeral 16.6 del artículo 16 precisa lo siguiente: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]