NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 148
TEXTO PAGINA: 77
77 NORMAS LEGALES Jueves 22 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.8. Asimismo, considerando la implementación de las Leyes N.º 307173 y N.o 303264, en la actualidad, la DJHV debe contener de manera literal, precisa y exacta la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, incluyendo las sentencias privativas de libertad suspendidas en su ejecución y las de reserva de fallo condenatorio, con lo que se amplió la transparencia de la declaración. 2.9. Si los candidatos no declaran en su DJHV las sentencias de las que fueron rehabilitados, la colectividad no tendría conocimiento su fi ciente sobre su experiencia vital. 2.10. Producida la rehabilitación de las condenas, no es que opere en el ámbito electoral una reactivación de la persecución fenecida, sino que subyace el deber de la transparencia para el general conocimiento del ciudadano sobre el candidato y, con ello, la consolidación de la votación informada de la ciudadanía, teniendo en cuenta que en el sustrato se encuentra un bien jurídico socialmente trascedente para la democracia, el cual es el conocimiento informado para el ejercicio del derecho a elegir. Ello resulta razonable, en tanto las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular. 2.11. El Estado no renuncia a su obligación de promover la rehabilitación y la reincorporación del penado, sino que establece determinadas obligaciones que deben ser observadas por quienes pretendan representar a los ciudadanos. Con ello, queda claro que el derecho a elegir y ser elegido, como cualquier otro derecho, no es absoluto, sino relativo, puesto que estará sujeto a las limitaciones expuestas en la norma electoral; por lo tanto, la exclusión de un candidato de la contienda electoral no anula o vacía el principio de resocialización de su persona. Tampoco el Estado limita irracionalmente la participación política de los ciudadanos, sino que la ordena. 2.12. Así, las normas electorales sancionan la omisión de información en la DJHV en esta materia (ver SN 1.4. y 1.6.), porque la fi nalidad de las referidas normas radica en dotar al ciudadano-elector de la información necesaria, oportuna y veraz de cada candidato, a fi n de garantizar una expresión auténtica de su voluntad, conforme lo establece el artículo 176 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.2.). 2.13. Respecto a la probable vulneración de los derechos establecidos en el numeral 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, este órgano colegiado es respetuoso de la Carta Magna y la norma electoral pertinente al caso; por ello, cabe reiterar que el derecho a la participación política no es absoluto, al tener parámetros para su ejercicio. Así, en caso de aplicar la exclusión, esta se regula por el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.4.), concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.6.). 2.14. En virtud de las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral considera que la apelación interpuesta debe ser desestimada. 2.15. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01422-2022-JEE-CSCO/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que declaró excluir a don Percy Santos Sotelo, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Mollepata, provincia de Anta, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la fi nalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos. 4 Ley que modi fi ca el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, estableciendo requisitos adicionales en la declaración de hoja de vida de candidatos a cargos de elección popular. 2107870-1 Confirman la Resolución N° 01071-2022- JEE-CHYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 03415-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037065 JOSÉ LEONARDO ORTIZ - CHICLAYO - LAMBAYEQUEJEE CHICLAYO (ERM.2022026818)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Abner Ulises Pozo Arévalo (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución Nº 01071-2022-JEE-CHYO/JNE, del 13 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Elber Requejo Sánchez, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 1 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, alegando que había omitido declarar, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), información relativa a su experiencia laboral e incorporado información falsa en relación a sus ingresos. 1.2. El 7 de agosto de 2022, el personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, don Juan Silva Huertas, absolvió el traslado del escrito de tacha señalando que el señor candidato no incorporó información falsa relativa a su experiencia laboral ni a sus ingresos. 1.3. El 13 de agosto de 2022, a través de la Resolución Nº 01071-2022-JEE-CHYO/JNE, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato.