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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Jueves 22 de setiembre de 2022 El Peruano / La decisión se fundamentó, principalmente, en no haberse acreditado infracción alguna dado que sustentó sus ingresos debidamente con su declaración ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat); asimismo, respecto de la información profesional, se ha veri fi cado la existencia de una inconsistencia, mas no una falsedad. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01071-2022-JEE-CHYO/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE no ha considerado que tras la absolución de la tacha se veri fi ca que el señor candidato no solo mintió acerca de sus labores como ingeniero civil desde el 2010, sino que adicionalmente ha omitido declarar que es gerente titular de la empresa Apoyo a la Juventud Estudiantil. b) El JEE incurre en error al señalar que los ingresos del mencionado candidato se encuentran debidamente justifi cados, toda vez que el monto de los ingresos declarados en el ítem Otros Ingresos Anuales carecen de sustento y lógica, de manera que evidencian que se miente en relación a ellos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El artículo 16 establece lo siguiente: Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista de candidatos o cualquier candidato a alcalde o regidor fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente ley o en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas [resaltado agregado]. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas1.2. Los incisos 2 y 8 del numeral 23.3 el artículo 23 determinan lo siguiente: La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]2. Experiencias de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado. 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. […]. 1.3. El numeral 23.5 del artículo 23 señala: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.4. El numeral 6.6 del artículo 6 dispone: 6.6 Cali fi cación: Verifi cación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, que efectúa de manera integral el JEE respecto del cumplimiento de los requisitos de ley y del presente reglamento para su admisión y posterior inscripción.1.5. El artículo 17 prescribe: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. 1.6. El artículo 33 indica: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [resaltado agregado]. 1.7. El numeral 39.1 del artículo 39 regula: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el presente caso, es necesario indicar como criterio general de cali fi cación de las solicitudes de inscripción lo dispuesto en el numeral 6.6 del artículo 6 del Reglamento de Inscripción de Listas, que señala que la cali fi cación supone la veri fi cación de las solicitudes de inscripción que se efectúa de manera integral, de manera que se cumpla con los requisitos de ley (ver SN 1.4). La cali fi cación integral supone tener en cuenta todos los componentes del expediente en conjunto, así como las normas vigentes aplicables al proceso eleccionario. 2.2. También cabe indicar que, si bien las cali fi caciones de las solicitudes se basan en gran medida en lo consignado en las DJHV, ello no implica que el candidato