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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Jueves 22 de setiembre de 2022 El Peruano / información es obligatoria, de conformidad con las normas sobre declaración jurada de bienes y rentas de funcionarios públicos (ver SN 1.1., 1.3. y 1.4.). 2.10. Asimismo, el Formato Único de la DJHV consigna de forma clara y expresa la siguiente nota: “Se debe declarar acciones y participaciones independientemente de la situación tributaria (estado y condición del contribuyente) de la persona jurídica”. 2.11. Con relación a la aplicación del numeral 9 la Novena Disposición Transitoria de la LOP (ver SN 1.2.), también se debe precisar que el numeral 8 del inciso 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.1.), impone la obligación de declarar bienes y rentas en la DJHV, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. Precisamente, estas disposiciones se encuentran previstas, entre otras, en la Ley Nº 30161 (ver SN 1.3.) y el Reglamento de la Ley Nº 27482 (ver SN 1.4.), las cuales determinan que se deben declarar, entre otros, las acciones y participaciones con las que cuenten los obligados. 2.12. Aunado a ello, se debe resaltar, que la exclusión se efectúa por incumplimiento de un mandato legal (ver SN 1.1.), sustentado en que el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto , porque deben observarse los parámetros establecidos para su ejercicio, que se encuentran determinados en las normas electorales. De ahí que la previsión y aplicación de requisitos generales para ejercitar los derechos políticos, como el mencionado, no constituyen per se una restricción indebida a los derechos políticos, toda vez que el derecho a elegir y ser elegidos se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados”. 2.13. Ahora, de conformidad con los artículos 8 y 9 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.6. y 1.7.) la información consignada en la DJHV es extraída de las entidades públicas, en cuanto sea posible , dado que existe información que aun cuando se encuentre en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado no necesariamente es compartida a todas las entidades del Estado, entre ellas el JNE, ni actualizada al momento de suscribir la DJHV. Así, por ejemplo, los datos referidos a acciones y participaciones no son extraídos de forma automática por el sistema Declara de los sistemas de información de la Sunarp. 2.14. Nótese que la posibilidad señalada en el considerando anterior fue prevista por la propia Ley Nº 31357, que incorporó el numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria de la LOP (ver SN 1.2.), al que alude el señor recurrente. Así, no es posible interpretar de forma aislada el último párrafo de aquel numeral –como lo pretende el señor recurrente–; por el contrario, la lectura de dicho numeral debe ser integral, es decir, incluyendo la determinación de que la información se extrae automáticamente “en cuanto sea posible”, prevista en la parte inicial del mismo numeral de la disposición complementaria bajo comento. 2.15. Una interpretación distinta, semejante a la planteada por el señor recurrente, implicaría: 2.15.1. Soslayar la fi nalidad de la DJHV y del sistema electoral de dotar al ciudadano-elector de la información necesaria, oportuna y veraz de cada candidato, a fi n de garantizar una expresión auténtica de su voluntad , conforme lo establece el artículo 176 de la Constitución Política del Perú 6. Ello habida cuenta de que “no se puede hablar de expresión auténtica de la voluntad cuando el voto del ciudadano ha sido motivado por datos de un candidato que no se ajustan a la verdad, por ser omitidos” 7. 2.15.2. Desconocer la transparencia y el libre y gratuito acceso a la información contenida en la DJHV, pues precisamente, este documento procura que el ciudadano-elector no tenga que acudir a cada una de las instituciones públicas a recabar la información que la LOP exige a los candidatos por declarar y pagar tasas, por ejemplo, por trámite, por recabar copias de partidas registrales o por requerir información, cuando la DJHV es de acceso gratuito e ilimitado (sin restricción alguna) a todos los ciudadanos del país. 2.15.3. A nivel reglamentario, desconocer las reglas claras, expresas y de público conocimiento, contenidas en el Reglamento de la DJHV, como, por ejemplo, declarar la información que no se obtiene de forma automática de las entidades públicas (ver SN 1.6. y 1.7.). 2.16. En esa línea, la Resolución Nº 2696.2022-JNE, del 11 de agosto de 2022, emitida en el Expediente Nº ERM.2022028868, no resulta aplicable al presente caso, toda vez que en dicho expediente la información del bien mueble (vehículo) pudo ser validada con la Consulta Sunarp en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) y con la consulta vehicular del portal electrónico institucional de la Sunarp de acceso público, lo que no sucede en el presente caso. 2.17. Por consiguiente, al determinarse que el señor candidato omitió declarar sus acciones de la empresa Constructora Eslab S.A.C., las cuales se encontraba en la obligación de declarar (ver SN 1.1., 1.3., 1.4. y 1.5.), correspondía declarar su exclusión (ver SN 1.1. y 1.10.) tal como lo hizo el JEE, por lo que se debe desestimar el recurso de apelación interpuesto y con fi rmar la resolución impugnada. 2.18. En consecuencia, al haberse determinado que el señor candidato sí incurrió en causa de exclusión prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción, en atención al numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.1.), también corresponde disponer que el JEE remita copia de los actuados al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones. 2.19. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Luis Fernando Arias Stella Castillo, personero legal de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00616-2022-JEE-MCAC/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que excluyó a don Wagner Gonzales Arévalo, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de El Eslabón, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres remita copia de los actuados al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº ERM.2022037741 EL ESLABÓN - HUALLAGA - SAN MARTÍNJEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2022032923)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidós