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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Jueves 22 de setiembre de 2022 El Peruano / 16.6. Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. Dicha fi rma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato. La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] 1.4. El numeral 39.1 del artículo 39 indica: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.), concordante con el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.2.), establece como causa de exclusión de un candidato, entre otras, la omisión de la información prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del referido artículo 23 (ver SN 1.2.); es decir, la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 2.2. El JEE excluyó al señor candidato al concluir que se omitió consignar en el rubro V de su DJHV la sentencia emitida por el 43 Juzgado Penal de Lima por el delito de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, correspondiente al Expediente Nº 157-04, en el año 2005, con una pena de privación de la libertad condicional y que actualmente posee la condición de “rehabilitado”, tal como se aprecia del reporte del Boletín Nº 9014910, remitido por la coordinadora de la O fi cina del Centro de Distribución General de la Unidad de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante O fi cio Nº 000244-2022-OCDG-USJ-GAD-CSJJU-PJ, del 8 de julio de 2022, realizada la búsqueda en el sistema de Registro Nacional de Condenas (RNC) de dicha Corte. 2.3. En efecto, de la DJHV del señor candidato, obrante en el Expediente Nº ERM.2022007418, sobre inscripción de listas, al que se puede acceder a través de la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones 3, se veri fi ca que, en el rubro se registró que no tiene información que declarar. 2.4. Sobre el particular, es argumento del señor recurrente, en su recurso de apelación, lo siguiente: [El señor candidato] nunca reconoció contar con sentencia, por el contrario, reconoció que una sola vez en su vida tuvo algún problema con la policía relacionado a haber manejado bajo presunto estado de ebriedad y según mani fi esta, dicha situación solo duró horas en un establecimiento policial, donde se resolvió todo y que era su abogado quien lo asistió en dicha oportunidad, sin que a la fecha se le haya noti fi cado documentación alguna al respecto. Y añade que, el JEE debió realizar actuaciones que permitan contrastar y concluir de forma fehaciente lo reportado en dicho boletín y de allí determinar si incurrió en la causa de exclusión por omisión de información en su DJHV. 2.5. Al respecto, se debe precisar que, en el escrito del descargo, el señor recurrente expresó lo siguiente: […] el candidato no cuenta con documentación alguna al respecto, no por responsabilidad suya, sino porque los hechos si bien reconoce que acontecieron hace casi 20 años atrás, todo lo manejó su abogado de la fecha y que a él no le fue noti fi cado documento alguno al respecto. 2.6. De lo expresado por el señor recurrente, tanto en su escrito de descargo como en su recurso de apelación, se advierte que se reconocen los hechos que dieron mérito a la condena por el delito de conducción bajo estado de ebriedad o drogadicción en el año 2005. Asimismo, también se reconoce que en dichos sucesos fue asesorado por un abogado, quien “todo lo manejó”. 2.7. Así las cosas, se logra dilucidar que la condena reportada efectivamente existe y aun cuando el señor recurrente alega que el señor candidato no tuvo conocimiento de ello, tal aseveración no se encuentra fehacientemente acreditada; por el contrario, se hace referencia a la asistencia que tuvo el señor candidato de un abogado que “todo lo manejó”, de lo que se in fi ere que tuvo conocimiento de “todo”, a través de este. 2.8. En ese sentido, es necesario tener presente lo previsto en el marco legal y reglamentario sobre la obligación de los candidatos de declarar las sentencias condenatorias en su DJHV, que dispone la sanción de exclusión para quien omite consignarlas, sin restricción respecto a la situación de rehabilitación o no rehabilitación (ver SN 1.2. y 1.4.). 2.9. Así, considerando la implementación de las Leyes Nº 307174 y Nº 303265, en la actualidad, la DJHV debe contener de manera literal, precisa y exacta la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, incluyendo las sentencias privativas de libertad suspendidas en su ejecución y las de reserva de fallo condenatorio, con lo que se amplió la transparencia de la declaración. 2.10. Con ello, queda claro que el derecho a elegir y ser elegido, como cualquier otro derecho, no es absoluto, sino relativo, puesto que estará sujeto a las limitaciones expuestas en la norma electoral; por lo tanto, la exclusión del candidato omiso de la contienda electoral no anula o vacía el principio de resocialización de la persona. Tampoco limita irracionalmente el Estado la participación política de los ciudadanos, sino que la ordena. 2.11. En consecuencia, las normas electorales sancionan la omisión de información en la DJHV en esta materia (ver SN 1.2. y 1.6.), pues la fi nalidad de las referidas normas radica en dotar al ciudadano-elector de la información necesaria, oportuna y veraz de cada candidato, a fi n de garantizar una expresión auténtica de su voluntad (ver SN 1.1.).