Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Jueves 22 de setiembre de 2022 El Peruano / b) La señora candidata no es comunera de la Comunidad Campesina de Barranca, conforme a la copia literal del Título Archivado Nº 703070, del 9 de marzo de 2022. c) La comunidad campesina se ubica en la playa de Barranca y, al ser pequeña, solo cuenta con 58 comuneros inscritos en el “padrón de socios”, dentro de los cuales no fi gura la señora candidata como comunera o hija de comunero. d) La señora candidata incurrió en la comisión del delito de falsi fi cación de documentos, tipi fi cado en el artículo 427 del Código Penal, dado que el Anexo 3 (Declaración de Conciencia) que adjuntó a la solicitud de inscripción es falso. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00576-2022-JEE- HUAU/JNE, del 23 de julio de 2022, el JEE admitió a trámite la tacha interpuesta y corrió traslado de esta al señor recurrente, quien, por escrito del 25 de julio de 2022 absolvió dicho traslado manifestando, entre otros argumentos, que: a) La señora candidata cumplió con completar diligentemente el Anexo 3 fi rmado por don Wenceslao Rojas Hilario, presidente en función de la mencionada comunidad. b) La autoidenti fi cación permite de manera discrecional decidir sobre la comunidad campesina, nativa o pueblo originario al que desea pertenecer e identi fi carse. Para ello, hace referencia a la diversidad del país. c) La señora candidata vive y reside en la jurisdicción de la Comunidad Campesina de Barranca y acompaña copia de documento nacional de identidad (DNI) y certi fi cado de constatación domiciliaria, mostrando su arraigo en dicha jurisdicción. d) Presenta una lista de candidatos que a pesar de no ser miembros de dicha comunidad participan como tal en el presente proceso electoral y han presentado sus Anexos 3 fi rmados por el mismo presidente. e) Mani fi esta un con fl icto de intereses, dado que el ahora expresidente de la comunidad, don Wenceslao Rojas Hilario, y los actuales miembros de la directiva de la comunidad son candidatos por diferentes organizaciones políticas en el presente proceso electoral. 1.3. El 2 de agosto de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta en contra de la señora candidata, al concluir la incorporación de información falsa en su Anexo 3, toda vez que no pertenece a la comunidad conforme se advierte de la lista de personas que la integran, lo que trae como consecuencia su exclusión y, con ello, al no contar con una candidata que pertenece a una comunidad o pueblo originario, la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, por cuanto no se cumple con dicha cuota obligatoria. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 13 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00682-2022-JEE-HUAU/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Lo presentado como evidencia para demostrar que la señora candidata no pertenece a la Comunidad Campesina de Barranca, por no estar en el padrón comunal, no es más que una copia certi fi cada de una relación de asistentes a una asamblea extraordinaria del 11 de diciembre de 2021, toda vez que dicha relación no es un padrón comunal como tampoco la asistencia o inasistencia a una asamblea extraordinaria no determina tu carácter de autoidenti fi cación a una comunidad determinada. b) Aún cuando existe una base de datos o fi ciales de pueblos indígenas u originarios del país a cargo del Ministerio de Cultura, esta –al no tener un carácter constitutivo de derechos– no excluye a otros que puedan habitar o ejercer sus derechos. c) El Anexo 3 de la señora candidata, en el cual se emplea textualmente el concepto de “autoidenti fi co”, reúne todos los requisitos de la cuota electoral de comunidades nativas y campesinas, y pueblos originarios, toda vez que consignó sus datos personales, la comunidad campesina, su huella dactilar y fi rma, así como la fi rma de la autoridad de la Comunidad Campesina de Barranca, el presidente don Wenceslao Rojas Hilario, identi fi cado con DNI Nº 15629270. d) Existe un con fl icto de intereses por parte de don Wenceslao Rojas Hilario por cuanto ha suscrito diversos Anexos 3 de las listas rivales. e) Dicha comunidad es la única entidad debidamente inscrita en los registros públicos con Partida Registral Nº 40008840 y la única existente dentro de los parámetros de nuestra jurisdicción. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 6 del numeral 23.3 y los numerales 23.5 y 23.6 del artículo 23 determinan: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. […] 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El artículo 17 regula: Artículo 11.- Cuota de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios 11.1 Por lo menos el 15 % de la lista de candidatos a regidores provinciales debe estar integrado por representantes de comunidades campesinas, comunidades nativas o pueblos originarios ubicados en la provincia correspondiente, conforme a la Resolución Nº 0913-2021-JNE, y el Anexo 5 del presente reglamento. […] 1.3. El artículo 33 indica: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren.