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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 118

118 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / establece el literal g, del numeral 8.2, del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.6.). 2.11. Por otro lado, el señor recurrente solicita la anotación marginal de la referida sentencia en la DJHV del señor candidato; sin embargo, esta no procede por cuanto esta solo se dispone ante supuestos de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. En el caso que nos ocupa no estamos frente a tales supuestos, sino ante una omisión de declaración de una sentencia condenatoria fi rme por delito doloso (ver SN 17.). 2.12. En ese sentido, si los candidatos no declaran las sentencias condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos en sus DJHV, la colectividad no tendría conocimiento e información su fi ciente sobre su experiencia vital. Así, las normas electorales sancionan con la exclusión del candidato la omisión de información en la DJHV en esta materia (ver SN 1.3., 1.4. 1.6 y 1.8.). Por tanto, era deber del señor candidato declarar la sentencia condenatoria que le fue impuesta por el delito doloso (violación de menor de 14 años); sin embargo, no lo hizo. Por lo que, este Supremo Tribunal Electoral considera que el recurso de apelación objeto del presente pronunciamiento debe ser desestimado. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Abraham Omar Vílchez Ferreyra, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00765-2022-JEE-HRAZ/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que excluyó a don Walter Claudio Mendoza Colonia, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Acopampa, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Resolución Nº 943-2021-JNE, publicado el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 31 de octubre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 6 Así lo ha considerado este Supremo Tribunal Electoral, en las Resoluciones Nº 2674-2022-JNE, Nº 2664-2022-JNE, Nº 0328-2021-JNE, Nº 0309-2021-JNE, entre otras. 2108313-1Confirman la Resolución Nº 00607-2022- JEE-BONG/JNE RESOLUCIÓN Nº 3590-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037425 SANTA CATALINA - LUYA - AMAZONAS JEE BONGARÁ (ERM.2022027484)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de setiembre de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 30 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Segundo Roberto Vásquez Bravo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00607-2022-JEE-BONG/ JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará (en adelante, JEE), que excluyó a doña Liz Marina Chuquizuta Cullampe, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Santa Catalina, provincia de Luya, departamento de Amazonas (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe Nº 0010-2022-DIF-FHV- JEE-BONG/JNE, del 25 de julio de 2022, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE indicó que se habría omitido consignar información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de la señora candidata, en el rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Bienes Inmuebles y Sociedad de Gananciales; toda vez que no se consignaron tres (3) bienes inmuebles registrados en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, Sunarp), con Partidas Nº 11026930, 11026927 y 11027527. 1.2. El JEE, con la Resolución Nº 00384-2022-JEE- BONG/JNE, del 4 de agosto de 2022, corrió traslado del citado informe al señor recurrente a efectos de que realice sus descargos. 1.3. El 8 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó un escrito realizando sus descargos, en los siguientes términos: a) Por un error involuntario no se declararon en la DJHV de la señora candidata los tres (3) bienes inmuebles señalados; sin embargo, esta información debió ser consignada automáticamente por encontrarse en la Sunarp. b) La Ley Nº 31357 dispone que el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) no puede disponer excluir un candidato cuando la omisión de información que se le impute se encuentre en bases de datos o registros públicos a cargo de las entidades del Estado. 1.4. Mediante la resolución citada en el visto, el JEE excluyó a la señora candidata por haber omitido consignar información respecto a sus bienes inmuebles en la DJHV. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00607-2022-JEE-BONG/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La señora candidata presentó una DJHV con la información completa ante el personero de la organización política; sin embargo, aquel se con fi ó en que la información relacionada con los bienes inmuebles se extraía de manera automática de la Sunarp por el sistema Declara. Por tanto, la falta de diligencia en este caso no es imputable a la señora candidata.