NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 196
TEXTO PAGINA: 117
117 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible , son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes, observando las siguientes reglas [resaltado agregado]: a. La información obtenida de los registros de las entidades públicas respecto al candidato es incorporada y publicada directamente por el JNE en su Formato Único de DJHV. La información así extraída es o fi cial y corresponde a la fecha y hora en la que se realiza el registro de dicha información en el referido formato. […]Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV , en caso corresponda [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 5 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.10. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Se advierte que la omisión que dio origen a la exclusión del señor candidato está relacionada a que este, en el rubro V de su DJHV, no consignó haber tenido una sentencia del 12 de febrero de 1993, que le impuso una pena privativa de libertad condicional por el periodo de tres años, emitida por la Segunda Sala Penal de Áncash. 2.2. Al respecto, en los actuados obran los siguientes documentos: - En el Formato Único de DJHV, rubro V, relativo a sentencias condenatorias por delito doloso, el señor candidato expresó: “¿TENGO INFORMACIÓN POR DECLARAR? NO TENGO”. - Mediante O fi cio Nº 101355-2022-B-WEB-RNC- GSJR-GG, del 13 de agosto de 2022, la jefa del Registro Nacional Judicial de Poder Judicial informó que el señor candidato sí registra antecedentes penales, conforme el siguiente detalle: Órgano jurisdiccional 002° SALA PENAL DE ÁNCASH Expediente 893-2020 Fecha de sentencia en primera instancia12/02/1993 DelitoViolación de menor de 14 años, Art. 122b del Código Penal Duración de la pena 3/0/0 Tipo de pena PRIV. LIB. CONDICIONAL 2.3. Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución Administrativa Nº 003-2012-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el Registro Nacional Judicial tiene por función mantener actualizada la base de datos del Registro Nacional de Condenas y en este se inscriben las sentencias condenatorias consentidas o ejecutoriadas y toda resolución que modi fi que su estado. 2.4. Así, en el caso materia de análisis no cabe duda de que la sentencia condenatoria por el delito doloso de violación de menor de 14 años, emitida en el Expediente Nº 893-92, adquirió fi rmeza, dado que se encuentra registrada en el Registro Nacional de Condenas y se registra en el Certi fi cado Judicial de Antecedentes Penales del señor candidato. Dicho esto, correspondía al señor candidato declarar la referida sentencia en la DJHV, en cumplimiento del inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.3.). 2.5. Ahora bien, el señor recurrente aduce que la mencionada sentencia condenatoria, al ser información contenida en la base de datos de una entidad pública como es el Poder Judicial, debió ser incluida en la DJHV del señor candidato por el propio JNE. 2.6. Sobre el particular, de conformidad con los artículos 8 y 9 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.8.), la información consignada en la DJHV es extraída de las entidades públicas en cuanto sea posible , dado que existe información que, aun cuando se encuentre en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, no necesariamente es compartida con todas las entidades del Estado, entre ellas el Jurado Nacional de Elecciones, ni actualizada al momento de suscribir la DJHV. Así, por ejemplo, los datos referidos a las sentencias condenatorias fi rmes impuestas a los candidatos por delitos dolosos no son extraídos por el sistema Declara, de forma automática del Poder Judicial. 2.7. Nótese que la posibilidad señalada en el considerando anterior fue prevista por la propia Ley Nº 31357 (ver SN 1.5.), que incorporó el numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria de la LOP, al que alude el señor recurrente. Así, no es posible interpretar de forma aislada el último párrafo de aquel numeral –como lo pretende el señor recurrente–por el contrario, la lectura de dicho numeral debe ser integral, es decir, incluyendo la determinación del propio Congreso de la República de que la información se extrae automáticamente “en cuanto sea posible”, prevista en la parte inicial del mismo numeral de la disposición complementaria bajo comento. 2.8. Una interpretación distinta, semejante a la planteada por el señor recurrente, implicaría: 2.8.1. Soslayar la fi nalidad de la DJHV y del sistema electoral (ver SN 1.2.), la cual es dotar al ciudadano-elector de la información necesaria, oportuna y veraz de cada candidato, a fi n de garantizar una expresión auténtica de su voluntad , conforme lo establece el artículo 176 de la Constitución Política; habida cuenta de que “no se puede hablar de expresión auténtica de la voluntad cuando el voto del ciudadano ha sido motivado por datos de un candidato que no se ajustan a la verdad, por ser omitidos” 6. 2.8.2. Desconocer la transparencia y el libre y gratuito acceso a la información contenida en la DJHV, pues, precisamente, este documento procura que el ciudadano-elector no tenga que acudir a cada una de las instituciones públicas a recabar la información que la LOP exige a los candidatos y a pagar las tasas correspondientes, cuando la DJHV es de acceso gratuito e ilimitado (sin restricción alguna) a todos los ciudadanos del país. 2.8.3. Desconocer las reglas claras, expresas y de público conocimiento, contenidas en el Reglamento de la DJHV, como la obligación de declarar la información que no se obtiene de forma automática de las entidades públicas, máxime si como en el caso de autos no se trata de información de acceso público. El Registro Nacional de Condenas no es un registro público, sino de carácter reservado (ver SN 1.9.). 2.9. Dicho esto, correspondía al señor candidato declarar en su DJHV la sentencia condenatoria fi rme, por el delito de violación de menor de 14 años, en cumplimiento del inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.3.). 2.10. Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior, es necesario resaltar que el delito por el cual fue sentenciado el señor candidato, se encuentra inmerso dentro de los impedimentos para postular, conforme lo