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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 120

120 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de controversia la exclusión de la señora candidata por omitir declarar en su DJHV tres (3) bienes inmuebles, inscritos en las Partidas Nº 11026930, 11026927 y 11027527. 2.2. De la revisión de la DJHV de la señora candidata, se observa que en el rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Bienes Inmuebles de Declarante y Sociedad de Gananciales, registró que sí tenía información por declarar, consignando 2 bienes inmuebles inscritos en las Partidas Nº 11026807 y 11026924. 2.3. Por otra parte, de la Consulta Sunarp en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), efectuada la búsqueda con el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la señora candidata, se obtuvo la siguiente información: 2.4. Del mismo modo, se realizó la veri fi cación de los bienes inmuebles de propiedad de la señora candidata a través de la Consulta de Propiedad del portal web de la Sunarp, en la cual se registra lo siguiente: 2.5. En ese sentido, resulta evidente que el bien inmueble inscrito en la Partida Nº 11026930, que no fue consignado en la DJHV, se encuentra anotado en los registros de la Sunarp; y que dicha información puede ser validada con los registros de acceso público. 2.6. Ahora bien, en relación a los inmuebles inscritos en las Partidas Nº 11026927 y 11027527, estos no pueden ser veri fi cados desde los registros de acceso público de la Sunarp, por lo que la señora candidata estaba en la obligación de consignarlos en su DJHV. 2.7. Al respecto, el señor recurrente mani fi esta que las omisiones imputadas a la señora candidata se encuentran en los registros públicos a cargo de una entidad del Estado, por lo tanto, debió aplicarse la Novena Disposición Transitoria de la LOP (ver SN 1.3.), que prohíbe al JNE excluir candidatos cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.5.). 2.8. Sobre el particular, el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.1.) impone la obligación de declarar bienes y rentas en la DJHV, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 2.9. Aunado a ello, se debe resaltar que la exclusión se efectúa por incumplimiento de un mandato legal (ver SN 1.2.), sustentado en que el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto , pues deben observarse los parámetros establecidos para su ejercicio, que se encuentran determinados en las normas electorales. 2.10. Ahora bien, de conformidad con los artículos 8 y 9 del Reglamento de DJHV (ver SN 1.6. y 1.7.), la información consignada en la DJHV es extraída de las entidades públicas, en cuanto sea posible ; dado que existe información que, aun cuando se encuentre en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, no necesariamente es compartida a todas estas, entre ellas el JNE, ni actualizada al momento de suscribir la DJHV. 2.11. Nótese que la posibilidad señalada en el considerando anterior fue prevista por la propia Ley Nº 31357 (ver SN 1.3.), que incorporó el numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria de la LOP, al que alude el señor recurrente. Así, no es posible interpretar de forma aislada el último párrafo de aquel numeral; por el contrario, la lectura de dicho numeral debe ser integral, es decir, incluyendo la determinación del propio Congreso de la República, de que la información se extrae automáticamente “en cuanto sea posible”. 2.12. Asimismo, los artículos 9 y 11 del Reglamento de DJHV establecen claramente que, en los rubros en los que no se consigne información automática, el personero legal de la organización política está en la obligación de consignar la información requerida por el formato de DJHV (ver SN 1.7. y 1.8.) . 2.13. En relación a lo manifestado por el señor recurrente sobre que la omisión sería atribuible a la organización política y no a la señora candidata, el numeral 16.6 del artículo 16 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.) determina que la información contenida en la DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de su contenido mediante la presentación del Anexo 1. En este sentido, aun cuando el personero legal es el encargado del registro de la información, corresponde a cada candidato veri fi car que la información declarada sea la correcta, esté completa y actualizada. 2.14. Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el JEE actuó conforme a las normas establecidas al considerar que la señora candidata omitió declarar los bienes inmuebles registrados en las Partidas Nº 11026927 y 11027527 en su DJHV; por ende, corresponde desestimar el recurso impugnatorio de autos y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.15. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Segundo Roberto Vásquez Bravo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00607-2022-JEE-BONG/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará, que excluyó a doña Liz Marina Chuquizuta Cullampe, como candidata a regidora para el Concejo Distrital de Santa Catalina, provincia de Luya, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla