NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 196
TEXTO PAGINA: 124
124 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Evelin Claudia Pacheco Gallegos, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; en consecuencia, NULA la Resolución Nº 01488-2022-JEE-CSCO/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que excluyó a don Jorge Clímaco Apaza Serrano, como candidato a regidor para el Concejo Distrital de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cusco recabe copia certi fi cada de las piezas procesales pertinentes que determinaron la condena de peculado de uso impuesta a don Jorge Clímaco Apaza Serrano, y, luego de ello, emita pronunciamiento conforme a sus atribuciones, sobre la calidad de su intervención en el acotado delito, según lo expresado en los considerandos 2.12. y 2.13. de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la fi nalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos, publicada el 9 de enero de 2018, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por Resolución Nº 943-2021-JNE, publicado el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2108315-1 Revocan la Resolución Nº 01006-2022-JEE- CPOR/JNE RESOLUCIÓN Nº 3602-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037353 CORONEL PORTILLO - UCAYALIJEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022032477)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de setiembre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 30 de agosto de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Meyci Shessira Gambini Rojas, personera legal titular del Movimiento Independiente Regional Cambio Ucayalino (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 01006-2022-JEE-CPOR/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), que excluyó a doña Priscila Li Picón, candidata a regidora del Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el Informe Nº 051-2022-LAVR-FHV-JEE- CPOR/JNE, del 10 de agosto de 2022, el fi scalizador de hoja de vida informó sobre la omisión de información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de la señora candidata, en el Rubro VIII.- Declaración Jurada de ingresos de Bienes y Rentas - ítem sección Titularidad de Acciones y Participaciones, por lo que habría incumplido con lo previsto en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.2. De acuerdo con la Resolución Nº 00888-2022-JEE- CPOR/JNE, de fecha 13 de agosto de 2022, el JEE dispuso correr traslado del informe precitado, concediéndole un (1) día calendario a la organización política a fi n de que formule los descargos que considere pertinentes; siendo notifi cada la señora recurrente a su CE_72155090, mediante Cédula de Noti fi cación Nº 89576-2022-CPOR, de fecha 13 de agosto de 2022, a horas 20:09; no presentando los descargos correspondientes. 1.3. Mediante la resolución del visto, el JEE excluyó a la señora candidata por incurrir en la causa de exclusión, prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, al omitir declarar, en su DJHV, en el Rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - ítem sección Titularidad de Acciones y Participaciones, respecto a dos (2) personas jurídicas registradas a su nombre, con Partidas Registrales N. o 11829720 y Nº 13898543, inscritas en el Registro de Sociedades Anónimas de la Ofi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). SEGUNDO. SÍNTESIS DE LOS AGRAVIOS2.1. El 19 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01006-2022-JEE-CPOR/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Respecto a los descargos realizados por la señora candidata, estos no fueron presentados en vista de que hubo fallas en el sistema del Jurado Nacional de Elecciones, ya que este no permitió el ingreso de la documentación correspondiente, ante ello, se advirtió el mensaje: “NO SE ENCONTRARON RESULTADOS PARA UNDEFINED032477 ”, adjunta una captura de pantalla; por lo que no se le puede atribuir a la señora candidata descuido o negligencia al no presentar sus descargos, sino, por el contrario, al error recaído en la Resolución Nº 1006-2022-JEE-CPOR/JNE, al consignar un número de expediente inexistente (Nº 2022032447) nos colocó en un estado de indefensión. b) En cuanto a la omisión de información en la DJHV de la señora candidata, relacionado con las acciones de la persona jurídica ENGINEERS & ENVIRONMENTAL PERU SOCIEDAD ANONIMA, inscrita en la Partida Electrónica Nº 11829720, no es propietaria de una o más acciones, al contrario, fi gura como apoderada, habiéndosele facultado para la realización de trámites ante el Banco de Crédito, tal como se observa en el Asiento C-00002. c) Por otro lado, respecto a la omisión de la persona jurídica TRAVEL LUXING S.A.C., inscrita con Partida Electrónica Nº 13898543 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima, la señora candidata es accionista, tal como ha sido declarado en su DJHV, adjunta una captura de imagen de la Sunarp. d) Asimismo, en el extremo que fuera cierto que la señora candidata hubiera omitido el ser propietaria de acciones o participaciones, lo cual no lo hizo, la resolución que impugnamos debió resolver de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 39 de la Resolución Nº 0943-2021-JNE; ya que la información